DT determina que directoras de jardines infantiles de Fundación Integra deben cumplir con horario
El servicio resolvió que las facultades conferidas a las trabajadoras no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral, que desde abril se redujo a 44 horas.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 22 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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Pese a estar próxima a cumplir cuatro meses de vigencia, la Ley de 40 horas aún genera dudas. En particular el nuevo inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, que regula a los trabajadores exentos de la jornada laboral, es decir, de cumplir horario, donde se incluyen gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que se desempeñen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de sus labores.
Tanto es así, que recientemente la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra) solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de la correcta interpretación de la citada norma. ¿El origen de la consulta? Saber qué ocurre con las trabajadoras que se desempeñan en los equipos territoriales de la entidad y a las directoras de salas cuna o jardines infantiles, ya que todas prestan sus servicios sin limitación de jornada.
En su respuesta, el servicio planteó que para determinar si se está o no frente a un cargo de confianza exento del cumplimiento de jornada, no será el lugar en el que se ejecutan los servicios ni la cantidad de tiempo que ello irrogue para el dependiente, sino las facultades con las cuales lo ha dotado el empleador para el ejercicio de las labores, las cuales permiten medir o sopesar justamente el grado de confianza depositado en el trabajador.
A juicio de la DT, para estar frente a la excepción deben concurrir copulativamente dos elementos; contar con facultades generales de representación o administración, entendiendo como tales el poder contratar o despedir personal, o ejecutar actos de disposición patrimonial, tomar decisiones que afecten las políticas o procesos productivos de la empresa; y, además, tener una real autonomía en el ejercicio de dichas atribuciones.
A modo de ejemplo, el informe ejemplifica que, por ejemplo, los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de: jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.
Ahora, con respecto al caso de Fundación Integra, la DT luego de citar y ejemplificar largamente diversos pronunciamientos administrativos y jurídicos, resolvió que las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
La visión de los abogados
Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el dictamen profundiza “en la senda rigidizadora del criterio con el cual se califican casos de excepción llegando al extremo de desatender el sentido común que indica que la directora de un establecimiento educacional no puede tener libertad horaria”.
Una lectura similar entrega el socio de Prieto Abogados, Cristobal Raby, para quien el texto no entrega las certezas necesarias para que las empresas puedan tomar una decisión adecuada y segura. “El dictamen debió ser más categórico estableciendo, por ejemplo, que se entenderá que independiente de la denominación del cargo, un trabajador prestará servicios sin fiscalización superior inmediata cuando organice su propia agenda, trabaje en base a objetivos o resultados y reporte a su jefatura de manera esporádica y en coordinación con ésta”, ejemplifica.
Para Jorge Arredondo, de AZ, el dictamen refuerza la doctrina ya entregada por la DT en febrero, ya que reitera que “la fiscalización superior inmediata queda reservada para ciertos y limitados cargos, y que el solo hecho de tener la calidad de jefe o prestar el servicio fuera del recinto de la empresa no implica encontrarse en esa hipótesis”. Una postura que, en su opinión, no es la correcta.
En la otra vereda, la socia de asesoriaslaborales.cl, Wendoling Silva, opina que se trata de un buen pronunciamiento, ya que pone ejemplos y da cuenta de las particularidades de las distintas formas de prestación de servicios. “Es un dictamen que cita muchos fallos, con casuística”, añade la abogada, quien dice que otro aspecto a destacar es que el texto define lo que debe entenderse como “personal de confianza”.
“El dictamen hace una referencia a los jefes de local de farmacias, pero que no tienen la facultad real de representación del empleador ni tampoco la confianza”, menciona junto con subrayar que se precisa el real rol de las personas que cuentan con facultades de administración.
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