DT impulsa capacitaciones y nuevo instructivo para fiscalizar cumplimiento de la Ley Karin
Entidad emitió una circular para detallar el proceso de investigación de las denuncias que reciban. Fiscalización en terreno podría generar sanciones por otro tipo de faltas laborales.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 31 de julio de 2024 a las 20:00 hrs.
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Este jueves 1 de agosto representará un antes y un después en las empresas y entidades del sector público, como es la Dirección del Trabajo. Este organismo tendrá un rol crucial en el cumplimiento de la llamada Ley Karin, normativa que sube los estándares respecto a la prevención y manejo de los casos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y que, por sobre todo, busca generar un cambio cultural.
El servicio liderado por Pablo Zenteno ha activado acciones para asegurar una correcta aplicación de la legislación. Así, ha impulsado más de 14 instancias de capacitación internas, las que han congregado a más de 300 funcionarios y funcionarias; y ha emitido una circular específica para impartir instrucciones sobre el nuevo procedimiento de investigación de estas materias en terreno.
Desde el ingreso de la denuncia comienza a computarse el plazo de 30 días hábiles para poner término a todo el procedimiento de investigación.
Si se constatan indicios de acoso y/o violencia laboral seguirá una etapa de mediación. Distinto es en acoso sexual, que irá directo a la justicia.
Un eje crucial, ya que la normativa establece que los trabajadores y trabajadoras pueden denunciar hechos relacionados a estos temas ante su empleador, ante la Inspección del Trabajo o en tribunales laborales.
Los mismos empleadores también tienen la posibilidad de derivar a la DT una denuncia que hayan recibido.
🎙️ DF Jobs | Ley Karin: cómo cambia el escenario laboral con esta normativa
La circular N°4, de 26 páginas de extensión, reitera que los procesos de investigación internos del servicio se regirán por principios rectores, como por ejemplo perspectiva de género, no discriminación, confidencialidad, imparcialidad, no revictimización y celeridad, entre otros.
El texto define que desde la fecha de ingreso de la denuncia comienza a computarse el plazo de 30 días hábiles para poner término a todo el procedimiento de investigación.
La investigación
El proceso de investigación de la DT establece los siguientes parámetros para la determinación de la existencia indiciaria de hechos que pudieren ser constitutivos de conductas de acoso sexual, laboral y/o violencia en el trabajo: número de hechos evidenciados (uno o más), concordancia, plausibilidad y coherencia.
Una vez analizado los antecedentes y revisada las medidas de resguardo que deben implementar los empleadores, la inspección correspondiente deberá constituir la fiscalía encargada de llevar a cabo la investigación.
En el caso que la denuncia involucre aspectos relativos a discriminación o violencia en razón de género, el texto dice que deberá considerarse esta circunstancia para los efectos de designar a los integrantes de la fiscalía, en especial su experiencia y calificación en la materia.
Si durante la investigación se detectan infracciones a disposiciones comunes del Código del Trabajo, el texto precisa que el inspector iniciará un procedimiento de fiscalización ordinaria de oficio. Este paso se considera independiente de la investigación principal.
Así, agrega el texto, será obligación para el inspector cursar multas por infracciones relacionadas con materias reguladas por la Ley Karin.
En cuanto a temas que no estén directamente reguladas por dicha norma, el inspector de igual modo deberá aplicar multas por infracciones que tengan relación directa con los hechos investigados.
Para el caso en que se adviertan infracciones no vinculadas con los hechos denunciados, se deberá efectuar la derivación a la unidad inspectiva para iniciar el procedimiento de fiscalización correspondiente.
Lo que viene luego de la investigación
Si de la investigación resulta posible constatar la existencia de indicios de acoso laboral y/o violencia en el trabajo, el informe sostiene que corresponderá iniciar la etapa de mediación.
Pero si de la investigación resulta posible constatar la existencia de indicios de acoso sexual, el texto refuerza que se omite el trámite de la mediación obligatoria y, ya sea que se concluya o no la existencia de la vulneración respectiva, conlleva el cierre del procedimiento, mediante la confección del ordinario correspondiente y/o la interposición de denuncia judicial.
Además, ya sea que se constaten indicios de acoso laboral y/o violencia en el trabajo o de acoso sexual, la DT no está habilitada para indicar al empleador cuales son las sanciones que le corresponde aplicar. Estas serán siempre responsabilidad de la empresa.
Con respecto a las visitas inspectivas que podría gatillar la Ley, una referencia la da la cantidad de fiscalizaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo por vulneración a derechos fundamentales en lo que va del año: son más de 1.527.
La misma ministra del Trabajo, Jeannette Jara, adelantó este miércoles que en la próxima ley de Presupuesto se reforzará al servicio para velar por la correcta implementación de la debutante normativa.
“Es evidente que se requiere desde la Dirección del Trabajo un fortalecimiento lo cual va a producirse en esta ley de Presupuestos, con una incorporación de más fiscalizadores, para efectos de que puedan acompañar a las empresas en el cumplimiento de la ley”, dijo.
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