Laboral & Personas

El precedente que sienta el TC al cerrar la puerta al desafuero de dirigentes sindicales solicitado por Codelco

En junio de 2021, la cuprífera solicitó el desafuero de los dirigentes de los Sindicatos nº 1, 2 y 3 de Chuquicamata por las labores de contratación de seguros en el marco de la controversia con Chilena Consolidada. 

Por: Carolina León | Publicado: Martes 3 de mayo de 2022 a las 12:47 hrs.
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Malas noticias para Codelco. Hace unos días, se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la cual la entidad dio un espaldarazo a los dirigentes de los sindicatos nº 1, 2 y 3 de Chuquicamata en una disputa legal con la cuprífera, en la cual la estatal buscaba lograr el desafuero de los representantes sindicales.

A mediados de junio de 2021, los dirigentes sindicales -representados por la abogada Claudia Sarmiento del estudio Sarmiento & Walker-, presentaron un requerimiento de inaplicabilidad ante el TC para resguardar la autonomía de los sindicatos, luego de que la estatal solicitara a la justicia el desafuero de los dirigentes, en el marco del denominado Caso Seguros.

La disputa

Codelco, a través de una demanda presentada ante el Juzgado del Trabajo de Calama, señaló que los dirigentes habrían estado involucrados en una supuesta “maquinaria defraudatoria” en la contratación de seguros colectivos de vida en favor de sus afiliados a través de una corredora. 

En el detalle, desde el punto de vista de Codelco, dichos dirigentes habrían participado de un esquema defraudatorio que permitió aumentar artificialmente el valor de las primas de los seguros de vida y accidentes del trabajo, existiendo antecedentes en dichos procesos de que las organizaciones sindicales recibieron pagos directos de parte de la aseguradora Chilena Consolidada y a través de una empresa intermediaria. 

“De acuerdo con estimaciones realizadas, esta operación habría generado, por la vía de la contratación de seguros a un sobreprecio, un perjuicio pecuniario superior a 20 millones de dólares estadounidenses, a Codelco y sus trabajadores”, acusó la cuprífera.

Todos estos antecedentes llevaron a la estatal a solicitar el desafuero de los dirigentes.

En el escrito presentado al TC, la defensa de los dirigentes señaló que los sindicatos no pactaron ni mucho menos percibieron ningún “sobreprecio” por la administración de los seguros. 

Así, el escrito precisa que tal como estaba previsto en los instrumentos colectivos, con plena aceptación de la empresa demandante, los sindicatos solo recibieron el retorno establecido a título de baja siniestralidad o mortalidad favorable, es decir, lo que les correspondía por devolución de excedentes provenientes de seguros. Por lo que “no existió ningún sobreprecio como aduce la empresa demandante en la gestión pendiente”.

En resumen, desde la perspectiva de la defensa de los dirigentes, Codelco busca a través de su demanda, intervenir en la libertad de contratación de la organización sindical, removiendo a los líderes sindicales de los Sindicatos 1,2 y 3 de Chuquicamata por haber celebrado en su representación contratos de seguro que estaban previstos y autorizados en los respectivos contratos y convenios colectivos con la empresa empleadora. 

“Es útil recordar que la celebración de dichos contratos de seguro se realizó con observancia de las normas legales de orden público que regulan su celebración y que, como se ha reiterado, en cumplimiento de las disposiciones incluidas en los instrumentos colectivos aplicables, bajo control y supervisión de Codelco”, dice el escrito ingresado al TC.

La resolución

En su sentencia, en el cual se acogió el requerimiento de los dirigentes sindicales, el Tribunal Constitucional señaló que tolerar que la denuncia de Codelco pudiera ser fundamento suficiente para estimar que existe una falta a la probidad o un incumplimiento de deberes laborales "implicaría poner en tela de juicio la libertad sindical y dejar entregada a la parte empleadora la posibilidad de calificar las actuaciones sindicales libremente e imponer medidas de la mayor gravedad para los trabajadores", sin contrapeso o control alguno. 

En otras palabras, para el TC no es posible que el empleador intente sancionar hechos denunciados ocurridos en el desarrollo de la actividad sindical, a través de un mecanismo de reproche de comportamientos de índole laboral.

Para Claudia Sarmiento, la abogada defensora de los dirigentes, el fallo es relevante para la definición del contenido de la libertad sindical. 

“El Tribunal Constitucional es claro al señalar que no es constitucionalmente lícito que el empleador intente sancionar hechos que son propios de la actividad sindical, a través del mecanismo del desafuero”, dijo.

Para ella, es posible que la actividad sindical no sea del agrado del empleador, pero esto “no lo habilita para buscar despedir a los dirigentes por estos actos pues, en caso contrario, la garantía constitucional de autonomía del sindicato y de su libertad serían una mera ilusión. En última instancia, el Tribunal Constitucional ha contribuido a definir cuál es el contenido de la libertad sindical y sus contornos".

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