¿En qué consisten los cambios a la Ley de Protección al Empleo y al seguro de cesantía?
Entre las modificaciones destaca la mayor flexibilidad para acceder al respaldo monetario al quedar sin trabajo y el aumento de la prestación a los trabajadores suspendidos.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 1 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Un paquete de varias modificaciones anunció ayer el presidente de la República, Sebastián Piñera, en torno a la Ley de protección del empleo -que entró en vigencia el 6 de abril- y al seguro de cesantía, a raíz del fuerte impacto negativo que está teniendo la pandemia del Covid-19 en el país.
“Este es un proyecto que lo que busca, es que tengamos una mejor protección para las personas que hoy se encuentran desempleadas, así como también para todos aquellos trabajadores que han sido suspendidos en su relación laboral, mejorando la cobertura, aumentando el monto que van a recibir en cada uno de los giros, así como también flexibilizando los requisitos para que aquellas personas que han quedado sin trabajo y que tienen los fondos para poder acceder a prestaciones del seguro de cesantía lo puedan hacer”, dijo la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.


¿Cuáles son los cambios al seguro de cesantía?
El eje principal de la propuesta dice relación con flexibilizar los requisitos para acceder a esta prestación.
Así, el proyecto de ley propone permitir que las personas desempleadas que disponen de recursos en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), pero no cumplen con los requisitos de cotizaciones, puedan acceder a las prestaciones del seguro.

¿Qué requisitos cambiaron?
El texto de la iniciativa legal plantea que tanto para acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía como con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se bajen los requisitos a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses.
Actualmente, para acceder al seguro, en el caso de solicitar el beneficio con cargo a la cuenta individual, se exige seis cotizaciones en el caso de los contrato a plazo fijo; o doce cotizaciones acreditadas para aquellas personas con contrato indefinido.
Mientras que para solicitar el seguro de cesantía con cargo al fondo de cesantía solidario, actualmente se exige tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el fondo de cesantía solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.

¿Aumenta la prestación de la Ley de Protección al Empleo?
Así es. Se establece en el proyecto que quienes accedan a prestaciones del seguro de cesantía -a través de la Ley de protección del empleo-, con cargo a los fondos de cuentas individuales, recibirán el primer mes el equivalente al 70% de su remuneración imponible, pero, a partir del segundo mes, recibirán un 55%. Esta tasa de reemplazo se mantendrá fija hasta el quinto mes.
Luego, a partir del sexto mes, los trabajadores recibirán el 50% de su sueldo, pudiendo ser elevado hasta 55% por decreto de los Ministerios de Hacienda y Trabajo, si se estima pertinente.

¿Qué ocurre con las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario?
De acuerdo a información entregada, los trabajadores con contrato indefinido, seguirán recibiendo prestaciones con la misma escala, esto es, el primer pago equivalente al 70% y luego 55% hasta el cuarto mes. En el caso de contratos a plazo fijo, los trabajadores recibirán un pago equivalente al 55% de sus remuneraciones entre el primer al cuarto mes.
En ambos casos, en el quinto mes recibirán el 45% de su remuneración, pudiendo incrementarse hasta un 55% por decreto de los Ministerios de Hacienda y Trabajo.

¿Nuevos pagos?
El proyecto, además, establece la extensión de pagos para un sexto y séptimo giro con cargo al fondo de cesantía solidario, para los trabajadores con suspensión de contrato bajo la Ley de protección del empleo. “En este caso el monto del giro según la ley vigente es de 30%, pudiendo subir hasta el 45%, por decreto de los Ministerios de Hacienda y Trabajo”, detalla una minuta del Ministerio del Trabajo.

¿Qué ocurre si luego de la suspensión me despiden?
Tal como han planteado las autoridades, las personas que hayan sido desvinculadas luego de haber visto suspendidas sus relaciones laborales, podrán hacer uso de su seguro de cesantía.
Esto, porque las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones futuras de cesantía.
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