Laboral & Personas

La nueva modernización tecnológica que autorizó la Dirección del Trabajo

El servicio emitió un dictamen respecto al eventual reemplazo del libro auxiliar de remuneraciones.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 15 de marzo de 2021 a las 16:50 hrs.
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No hay marcha atrás. La Dirección del Trabajo (DT) sigue firme en la modernización de sus procesos, trámites y documentos.

A través de un nuevo dictamen, recientemente el servicio liderado por Lilia Jerez autorizó a las empresas para que puedan contar con un libro de remuneraciones electrónico, poniéndose al día con las facilidades que da la tecnología.

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Actualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 62, establece que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Dicho documento, según explicaron desde el estudio jurídico Salinas Toledo, constituye un registro contable y obligatorio para los empleadores, el cual contiene información esencial para fines laborales, previsionales y tributarios. "Es comúnmente requerido en juicios laborales y en comparendos ante la Inspección del Trabajo", agregaron desde la firma.

Con este último dictamen, la DT informó que se pone disposición de los empleadores una plataforma electrónica en el portal web del servicio, a fin de que éstos puedan informar mensualmente, de forma estandarizada, los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, lo que tendrá un carácter equivalente, en soporte electrónico, al libro auxiliar de remuneraciones.

"La incorporación de sistemas informáticos a la gestión de las organizaciones, por una parte, ha favorecido la comunicación y actuación electrónica con los órganos del Estado, y por otra, ha establecido un imperativo en el sentido de que los ciudadanos cuenten con herramientas y sistemas tecnológicos para el ejercicio eficiente de sus derechos ante los servicios públicos o el cumplimiento de sus obligaciones legales", sostiene la Dirección del Trabajo en su dictamen.

La información a llenar

Según explica el pronunciamiento de la DT, en la plataforma electrónica los empleadores tendrán que informar la identificación del trabajador; los haberes. Es decir, el detalle de todas las remuneraciones pagadas a cada trabajador, desagregadas -al menos- bajo los siguientes criterios: imponible y tributable, imponible y no tributable, no imponible ni tributable, no imponible y tributable.

Pero no es lo único: las empresas también deberán informar los descuentos, los aportes del empleador y los totales. Es decir las remuneraciones totales en carácter bruto y líquido.

Según agrega el documento, los empleadores que se incorporen al registro electrónico durante marzo de este año tendrán plazo hasta el 15 de julio para efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas correspondiente a los meses de enero y febrero del mismo año.

En tanto, quienes se incorporen a la declaración del libro de remuneraciones electrónico durante el 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período. Para esto, la DT habilitará la declaración mensual para el año 2020.

Respecto a la implementación de este formato electrónico, desde el servicio señalaron que "el Libro de Remuneraciones Electrónico se enmarca en el proceso de transformación digital de la DT, el que está en línea con la Ley de Modernización del Servicio".

En línea con esto, desde la Subsecretaria de Hacienda agregaron que participaron en la elaboración e implementación de la herramienta a través de la secretaria de Mondernización del Estado del ministerio de Hacienda.

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