La visión de Francisca Jüneman: precisiones sobre la nueva ley de trabajo a distancia
Por: Francisca Jünemann, Presidenta ChileMujeres.
Publicado: Miércoles 25 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Celebramos la aprobación del proyecto de ley de Trabajo a Distancia, en el cual tuvimos la oportunidad de aportar en su redacción y de presentar una indicación para fortalecerlo y que esperamos, entre en vigencia en abril. Como toda nueva ley se generan incertidumbres y me gustaría aportar a la información para facilitar su aplicación respondiendo de forma bastante estructurada las siguientes preguntas:
¿En qué aporta esta nueva ley en relación al teletrabajo vigente?
¿Cómo se podrá ejercer el trabajo a distancia?
¿Cuáles son los derechos que tendrán las personas trabajadoras?
¿Cuáles son las obligaciones que tendrán las empresas?
¿Qué sucede con las condiciones de higiene y seguridad?
Respecto de la primera pregunta, las diferencias con la actual legislación de teletrabajo son:
1- Podrá ser para cualquier tipo de trabajo y no solo para aquellos que son por medios informativos o de telecomunicaciones, como es hoy.
2- Podrá ser con jornada laboral (máximo 45 horas semanales con máximo 10 horas diarias) o, bien, quedar excluido de la limitación de jornada. Hoy los teletrabajadores no tienen jornada.
3- La persona podrá –de haber jornada- acordar con la empresa distribuir las horas según mejor se acomode a sus necesidades.
4- Garantiza el derecho a desconexión de al menos 12 horas diarias.
5- Garantiza todos los derechos individuales y colectivos del código del trabajo, de forma expresa.
Sobre cómo se podrá ejercer el trabajo a distancia, éste podrá ser total o parcial, lo que significa que se podrá ejercer parte en forma presencial en la empresa y parte en la casa u otro lugar acordado, sea algunas horas del día, algunos días de la semana, algunas semanas al mes, o ciertos períodos del año. Así, por ejemplo, será posible trabajar lunes, martes y miércoles en la empresa y jueves y viernes a distancia. O bien, desde la casa los meses de enero y febrero.
A su vez, cuando se pacte combinar trabajo a distancia con trabajo presencial, será posible acordar con la empresa u organización distintas alternativas por las cuales optar, debiendo comunicar a la empresa la elección con al menos una semana de anticipación.
Así, también a modo de ejemplo, se podrá pactar como alternativas que: a) se trabaje en las mañanas desde la empresa y en las tardes en la casa; b) dos días completos de la semana en la empresa y tres días a distancia. La persona trabajadora podrá elegir, combinando estas dos alternativas.
Respecto de los derechos de las personas trabajadoras, ellas tendrán:
1- Todos los derechos individuales y colectivos del Código del Trabajo.
2- Derecho a desconexión diaria de al menos 12 horas, donde la o el empleador debe respetar el descanso.
3- Acordar el lugar desde el cual ejercer sus servicios o funciones, sea la casa u otro, o bien decidir libremente desde donde trabajar.
4- Definir cómo distribuir las horas diarias y semanales de trabajo (de haberse acordado jornada laboral) de la manera que más se acomoden a sus necesidades.
5- Derecho a volver a las condiciones de trabajo presencial si el trabajo a distancia se acordó con posterioridad al inicio de la relación laboral. Esta facultad –de volver a las condiciones originalmente pactadas- también la tiene la empresa. Se debe comunicar a la otra parte por escrito con una antelación mínima de treinta días.
6- Derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y participar en las actividades colectivas.
Respecto de los deberes de la persona empleadora:
1- Respetar las 12 horas diarias de desconexión.
2- Respetar los límites de la jornada diaria y semanal: máximo 10 horas diarias y máximo 45 horas a la semana.
3- Respetar plenamente los días de descanso semanal, los permisos y las vacaciones.
4- Implementar a su costo un mecanismo fidedigno de cumplimiento de jornada, en caso de haberse pactado una.
5- Proporcionar los equipos, herramientas y materiales para poder trabajar a distancia y asumir los costos de operación y mantenimiento.
6- El costo el traslado de las y los trabajadores a la empresa.
7- Comunicar a las personas las condiciones de seguridad y salud y los riesgos de sus labores y capacitarlas en ellos directamente o por medio de la mutua
8- Comunicar la existencia de sindicatos.
9- No podrá entrar a la casas para corroborar la seguridad sin autorización de la persona, pudiendo recurrir a la respectiva mutual; siempre con la autorización previa de la o el trabajador.
10- Registrar el pacto de trabajo a distancia de manera electrónica en Dirección del Trabajo en un plazo de quince días, desde el acuerdo.
Finalmente, las condiciones de higiene y seguridad serán reguladas por un reglamento del Ministerio del trabajo y Previsión Social.
Esperamos conocer pronto este reglamento como también el funcionamiento del registro en la Dirección del Trabajo, el cual suponemos será simple como el disponible para registrar los pactos de adaptabilidad.
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