Proyecto que protege ingreso de independientes es despachado al Senado
La propuesta fue aprobada ayer por la Cámara de Diputados y pasará ahora su tercer trámite legislativo en el Senado.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Miércoles 17 de junio de 2020 a las 16:48 hrs.
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En tiempo récord la Cámara de Diputados tramitó el proyecto que busca establecer un beneficio para los trabajadores independientes con el fin de proteger sus ingresos ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19.
La iniciativa fue ingresada el 27 de mayo y luego de tres semanas, ayer los diputados despacharon el proyecto al Senado, pasando a su tercer trámite legislativo.
La propuesta fue ratificada en cuatro votaciones: una que definió, por 116 votos a favor, 14 en contra y 14 abstenciones, el grueso de la propuesta; y tres votaciones separadas solicitadas desde Revolución Democrática, que permitieron sancionar positivamente el articulado restante, con voto de mayoría.
El beneficio transitorio, se aplicaría por hasta un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar, en forma retroactiva, del 1º de mayo de 2020.
Los requisitos para acceder al beneficio son:
a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos tres meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020 o haber emitido boletas de honorarios a lo menos seis meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la mencionada fecha.
b) En el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas gravadas hayan experimentado una disminución de, al menos, 30% respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas, percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.
c) Todas las boletas de honorarios mencionadas en los puntos anteriores se hayan emitido en forma electrónica.
Los trabajadores independientes que cumplan los requisitos podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, que se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual (IM) respecto al Ingreso Promedio Mensual (IPM), de acuerdo a lo siguiente:
Si el IPM es igual o inferior al Ingreso de Referencia (IR), el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el IPM y el IM. Mientras, si el IPM es superior al IR, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el IR y el IPM.
Subsidio hasta por $ 100 mil
El proyecto también establece que tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $ 500.000.
El monto del subsidio se determinará dependiendo del nivel de rentas del trabajador. Así será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el IM con el IPM, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división, les resulte una cantidad de hasta $ 320.500.
En otro caso, representará 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el IM con el IPM, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división indicada, les resulte una cantidad superior a $ 320.500 e igual o inferior a $ 400.000.
Por último, será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el IM con el IPM, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división mencionada, les resulte una cantidad superior a $ 400.000 e igual o inferior a $ 500.000.
La ayuda además tendrá un tope máximo de $ 100.000 (antes era $ 75 mil) y que el Servicio de Impuestos Internos informará el monto del subsidio que les corresponda y la suma total que deberán reintegrar en las tres cuotas anuales ya explicadas.
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