Teletrabajo: Suseso se pronuncia sobre si una caída en el hogar puede calificar como accidente laboral
La Superintendencia analizó el caso de una trabajadora que se cayó en las escaleras de su hogar.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 29 de junio de 2021 a las 16:15 hrs.
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La Ley de Teletrabajo ya lleva más de un año en vigencia, y las distintas entidades a cargo de su efectiva implementación continúan entregando diversos pronunciamientos con la finalidad de clarificar sus alcances.
Por esta razón, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) ha continuado entregando pronunciamientos con la finalidad de ayudar a las entidades administradoras de la Ley 16.744 (de accidentes laborales) a definir y dimensionar lo que califica o no como accidente laboral en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo.
Respecto a este tema, la entidad analizó el accidente de una trabajadora, quien desde el mes de agosto de 2020 se encontraba desempeñando sus funciones laborales desde su hogar debido a la contingencia sanitaria que afecta al mundo.
Dicha trabajadora, el 19 de abril de 2021, sufrió una caída mientras descendía por las escaleras de su casa portando su computador portátil en dirección al escritorio para conectarse a una reunión laboral.
Si bien la trabajadora presentó la Denuncia Individual De Accidente Del Trabajo (DIAT) correspondiente, la entidad involucrada calificó el accidente como de origen común, "pues ocurrió sin causa u ocasión con el trabajo".
Ante esto, la trabajadora recurrió a la Suseso, entidad para la cual "resulta evidente que entre el siniestro en comento y el trabajo de la afectada existió al menos una relación de causalidad indirecta, ya que ésta descendió por las citadas escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada".
Para señalar esto, la entidad recordó que la Ley de Teletrabajo establece que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran "a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad".
Con todo, para la Superintendencia "constituyó un accidente de origen laboral y por ende, corresponde que el Organismo Administrador le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744".
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