¿Votaciones sindicales electrónicas? Las cuatro condiciones mínimas que establece la DT para llevarlas a cabo
De acuerdo al organismo, las empresas que ofrecen el servicio de voto electrónico deben garantizar determinadas condiciones básicas, entre ellas el respaldo de la información.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 6 de mayo de 2021 a las 14:41 hrs.
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A raíz de la crisis sanitaria, varias organizaciones sindicales optaron por implementar el voto electrónico en sus comicios internos, para poder llevar los procesos adelante y no exponer a los socios a posibles contagios al realizar votaciones presenciales.
Un caso icónico es la próxima elección que realizará la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la cual utilizará la plataforma desarrollada por NeoVoting para desarrollar sus comicios.
Y si bien hay varias empresas que ofrecen servicios para implementar el sistema de votación electrónica, no todas cumplen con las condiciones que exige la Dirección del Trabajo (DT).
Y es que de acuerdo al servicio, existen una serie de requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votación electrónica para que su uso sea válido y se ajuste a la normativa, las que se resumen en cuatro exigencias centrales.
La primera de ellas dice relación con que en los procesos eleccionarios electrónicos participen funcionarios de la DT, en calidad de ministros de fe. En concreto, el servicio ha señalado en varias oportunidades que los sistemas de sufragio telemático deben permitir que los funcionarios puedan monitorear el proceso.
"La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc", ha señalado la entidad
Otra condición mínima según la DT es que estos sistemas de votación y las empresas que los ofrecen deben garantizar que no habrá intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que sólo votarán aquellas personas debidamente autorizadas, y que cada persona lo haga sólo una vez.
En tercer lugar, la DT exige que el sistema de votación electrónico permita recuperar la información en caso de algún problema.
"El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar", ha señalado la DT.
Como último punto, el servicio ha señalado que los respaldos de información "deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas".
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