Gobierno revela su reforma a las designaciones en la Suprema: se crea un Consejo de Nombramientos Judiciales y se suprimen los abogados integrantes
El consejo deberá elaborar ternas jerarquizadas de candidatos, las que serán presentadas al Presidente de la República para que sea él quien realice la designación.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 16 de octubre de 2024 a las 10:50 hrs.
Foto: Agencia Uno
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El Gobierno ingresó en la mañana de este miércoles a la Cámara de Diputados la esperada reforma constitucional que modifica el cuestionado sistema de nombramientos en el Poder Judicial, estableciendo un nuevo mecanismo de designación a cargo del naciente Consejo de Nombramientos Judiciales.
Esto tiene como telón de fondo las recientes controversias que ha enfrentado el máximo tribunal en el marco del caso Audios, donde la ministra Ángela Vivanco fue expulsada de la Suprema por sus pares y el ministro Sergio Muñoz enfrenta una acusación constitucional en el Congreso, la misma que ayer sorteó favorablemente el ministro Jean-Pierre Matus.
El proyecto elaborado por el Ministerio de Justicia que encabeza Luis Cordero busca separar en distintos organismos autónomos las funciones administrativas y jurisdiccionales, de responsabilidad de la Corte Suprema bajo la regulación actual; generar nuevos procedimientos de nombramientos de jueces, que se rijan por la concursabilidad y la oposición competitiva, permitiendo evaluar el mérito y las capacidades de cada candidato; y fijar criterios claros para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.

Luis Cordero, ministro de Justicia. Foto: Agencia Uno
Los argumentos detrás de las acusaciones constitucionales a tres jueces de la Suprema
Nombramientos de magistrados y jueces
De esta manera, se propone la creación de un órgano autónomo, denominado Consejo de Nombramientos Judiciales, que estará a cargo de la gestión de los procesos de selección, y se introducen nuevas reglas para los nombramientos judiciales, sobre la base de procesos fundados en el mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva.
Consejo de Nombramientos Judiciales
El Consejo de Nombramientos Judiciales tendrá una composición mixta, que considera una mayoría de miembros jueces. De este modo se propone la siguiente integración: un ministro de la Corte Suprema; un ministro de una Corte de Apelaciones; un juez letrado del Poder Judicial; un representante designado por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas, entre las personas que hayan ejercido como decano de alguna de sus facultades de Derecho; y un abogado de reconocida trayectoria profesional y académica, que deberá tener a lo menos 20 años de título de abogado, designado por el Presidente de la República, previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública (ADP).
Nuevo procedimiento: el Consejo de Nombramientos Judiciales tendrá por función la elaboración de ternas jerarquizadas de candidatos, las que serán presentadas al Presidente de la República para que sea este quien realice la designación.
Una vez recibida la terna jerarquizada, el mandatario dispondrá de un plazo breve para realizar el nombramiento. Si transcurrido este plazo no se ha hecho el nombramiento, se entenderá seleccionado aquel que ocupare el primer lugar de la terna jerarquizada, debiendo procederse a su nombramiento.
Gestión de recursos: se propone la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los demás tribunales que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Una ley orgánica constitucional determinará la organización, integración, funcionamiento, procedimientos y demás atribuciones de este órgano.
Supresión de abogados integrantes: se propone incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual el ejercicio de la jurisdicción de parte de los tribunales sólo puede ser ejercido por jueces o magistrados legalmente investidos como tales, con excepción de los tribunales arbitrales.
De este modo, todo abogado externo que pretenda integrarse a un tribunal para el ejercicio de la jurisdicción deberá pasar a formar parte aquel como juez o magistrado y someterse a las mismas incompatibilidades para el ejercicio de la profesión a la que estos están sujetos.
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