Cubillos apela a "cuestión previa" para defenderse de acusación y darla por no presentada
La respuesta por escrito establece que "se demostrará que esta ministra de Estado ha actuado siempre en cabal cumplimiento de la ley y la Constitución".
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 24 de septiembre de 2019 a las 10:54 hrs.
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La respuesta de la ministra de Educación, Marcela Cubillos, ante la acusación constitucional presentada por la oposición que le atribuye notable abandono de deberes, alega la denominada "cuestión previa" de admisibilidad, a fin de que se tenga la "acusación por no presentada para todos los efectos legales, atendido que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos establecidos por la propia Constitución".
La defensa de la ministra, que está representada por el abogado Francisco Cox, entregó un documento ante la comisión de la Cámara de Diputados que investiga el libelo en donde argumenta que la cuestión previa se apoya en que "la Acusación no respeta el carácter de ultima ratio que debe tener por su envergadura, toda Acusación Constitucional; no se verifican las causales establecidas en la Constitución para que proceda la Acusación Constitucional; la Acusación contiene imputaciones por hechos que no son responsabilidad de esta Ministra de Estado, sino que, se le atribuye responsabilidad por hechos de terceros; y no se cumple con los estándares mínimos del debido proceso que permitan conducir un procedimiento racional y justo."
La respuesta de Cubillos por escrito establece que "se demostrará que esta Ministra de Estado ha actuado siempre en cabal cumplimiento de la ley y la Constitución. Y ha sido leal y explícita en sus intentos por reformar aquellas leyes que el Gobierno al que pertenece desea perfeccionar o mejorar empleando para ello el legítimo debate democrático, como lo hace cualquier gobierno cuando hay alternancia en la coalición gobernante, enviando proyectos de ley para su discusión y tramitación en el Congreso".
Agrega que "una acusación constitucional no puede descansar en meras generalidades, afirmaciones vagas, hechos que no constituyen ilegalidades...El libelo acusatorio no cumple con un requisito fundamental que es bastarse a sí mismo para que la persona a quien se acusa pueda defenderse en un Estado de Derecho, contrariando así gravemente el principio del debido proceso".
En relación a las diferencias políticas el escrito señala que las críticas políticas "que son totalmente legítimas", los acusadores las han recogido "para sustentar la Acusación, lo que no está permitido por nuestra Constitución, pues su procedencia requiere de la verificación de cuestiones jurídicas". Y termina señalando que "aceptar a trámite esta acusación, daría a la legítima crítica política la capacidad de destituir e inhabilitar políticamente a un ministro de Estado, desvirtuando así el sentido que el constituyente, nuestra tradición republicana y la doctrina le han atribuido a esta institución".
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