Las interrogantes que abre la paridad de género en el proceso constituyente
Aquí intentamos aclarar algunas de las dudas que genera la implementación de este sistema para la elección de convencionales.
Por: Claudia Rivas y Claudia Saravia
Publicado: Viernes 6 de marzo de 2020 a las 13:27 hrs.
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Después de muchos tira y afloja entre la oposición y el oficialismo, finalmente, el Senado despachó el proyecto que le da luz verde a la paridad de género en el proceso constituyente, por lo que desde el pasado miércoles 4 está en condiciones de convertirse en ley. Esta definición se produce a sólo unos días del 8 de marzo en que se conmemora otro Día Mundial de la Mujer.
Pese a las críticas de algunas organizaciones sociales que abogaban justamente porque la iniciativa fuera ley antes del 8 de marzo, lo cierto es que batió un récord en su tramitación para lo que suele ser el proceso legislativo, ya que ingresó al Congreso el 18 de diciembre del año pasado. Pero aunque está listo para ser promulgado, tal vez podría variar cuando se defina cómo se asignan los escaños para los pueblos originarios. Ya que una de las propuestas es que haya cupos reservados para ellos.
Mientras aún se escuchan los ecos de las celebraciones, intentaremos responder las preguntas que se desprenden de este mecanismo, que apunta a que las mujeres participen en igualdad de condiciones que los hombres en la elaboración de la nueva Constitución, en el caso que el "apruebo" se imponga en el plebiscito del 26 de noviembre. En el mismo referendo se deberá optar entre dos instrumentos: la convención constitucional -también conocida como constituyente- (cuyos integrantes son elegidos en su totalidad por elección popular), o la convención mixta (integrada la mitad por parlamentarios y la otra mitad electa por la ciudadanía).
Lo que busca este sistema es corregir el resultado de las elecciones de tal manera que las mujeres no resulten subrepresentadas -también podría ocurrir con los hombres- y que ambos sexos estén en igualdad de condiciones.
-¿Cuándo se eligen los convencionales?
-En el caso que el "apruebo" consiga la mayoría en el plebiscito, los convencionales se elegirán el 25 de octubre de este año, junto con las elecciones municipales y de gobernadores regionales.

-¿Cuántos convencionales se eligen?
-Se elegirán 155 si en el plebiscito se impone la opción de la convención constitucional o 172 si, por el contrario, el electorado se inclina por la convención mixta. En este último caso la conformación será de 86 parlamentarios y 86 ciudadanos electos por voto popular.

-¿Cuál será la fórmula para asegurar la representatividad?
-Los convencionales se elegirán por distritos, siguiendo la fórmula de la elección de diputados, según la parlamentaria del año 2017. Es decir, en una división territorial de 28 distritos en que 1, 2, 27 y 28 eligen tres convencionales; 16, 18, 22 y 25 eligen cuatro; 3, 4, 13, 15, 19, 21, 24 y 26 eligen cinco; 11 y 14 eligen seis; 5, 9, 12, 17 y 23 eligen siete; y, 6, 7, 8, 10 y 20 eligen ocho convencionales.

-¿La paridad rige tanto para los candidatos de la constitucional como de la mixta?
-Efectivamente, para los convencionales que se elijan ya sea para la convención constitucional o la convención mixta se respetará el "mecanismo de corrección de género". En el caso de los parlamentarios, si en el plebiscito se impusiera la convención mixta en la oposición esperan que también se aplique la paridad, pero aún no se ha llegado a acuerdo porque en el oficialismo se oponen a ello. De hecho, Renovación Nacional no aceptó en la cita que se realizó este jueves.
-¿Cuál será el mecanismo que asegurará la paridad?
-La elección se basará en el mismo mecanismo que se usa para las parlamentarias, el D'Hondt que es un sistema de representación proporcional cuyo objetivo es asignar los escaños a las listas de la manera más proporcional posible al número de votos recibidos.La "corrección" de que habla el mecanismo de paridad, consiste conseguir que esa representatividad se conjugue con un mismo número de mujeres que de hombres.

-¿Cómo funciona con paridad?
-En términos sencillos, en los distritos en que se tiene un número par de representantes -como los 10, 11 o 25, por poner un ejemplo- es tan fácil como que deben ser electas las más altas votaciones de mujeres y hombres hasta que haya mitad de mujeres y mitad de hombres. Esto sólo ocurre en 11 distritos.
En los 17 distritos restantes se eligen números impares de representantes, por lo tanto, el proceso es un poco más complejo: la idea es alcanzar la mayor paridad posible que, en estos casos, sería tener una diferencia máxima entre mujeres y hombres de uno. Es decir, si un distrito elige cinco convencionales -como es el caso del 19 y 21, por ejemplo-, deberá lo máximo que resiste el sistema es que se elijan 3 hombres y 2 mujeres o tres mujeres y dos hombres.
Si la diferencia es mayor, entonces se sacará al representante con menor votación del sexo sobrerepresentado y se subirá al candidato con mayor votación del sexo subrepresentado.
*En todo este proceso hay que considerar que se debe contemplar también la normativa actual referente a la cuota de género, cuyos márgenes máximos son 60%-40%.

-¿Cómo se deben conformar las listas que se presenten?
-Las listas que se presenten en cada distrito, ya sea por partidos o independientes, deberán tener el mismo número de hombres que de mujeres en caso de que sean pares y en las impares, igual que en la elección, un sexo no podrá superar al otro en más de un candidato.
-¿Cuántos candidatos puede tener cada lista?
-Los distritos que elijan tres o cuatro convencionales, podrán declarar hasta 5 candidaturas Para los distritos que elijan cinco o más, se aplica la regla general, que es que se puede inscribir un candidato más del número de convencionales a elegir.
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