El creciente aumento en las solicitudes de marcas registradas, que a julio de 2026 aumentó un 18% en relación a igual mes del año pasado, ocurre en la antesala de un desafío normativo importante. La aplicación de la caducidad por falta de uso, introducida por la reforma a la Ley de Propiedad Industrial aprobada en 2022 y que exige que las marcas registradas tengan un uso comercial real y efectivo en Chile.
La importancia de la nueva norma se constata en que, según el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), el año 2022 marcó el punto de partida de la reforma tras la entrada en vigor de la Ley Nº 21.355 que modifica el marco normativo de propiedad industrial e intelectual. En cifras, el primer gran universo de marcas lo conforman los 37.688 nuevos registros del año 2022 y las 19.243 renovaciones realizadas ese mismo año que completarán el plazo legal de cinco años en 2027.
Lo anterior, explican desde el Inapi, significa que a partir del 9 de mayo de 2027, más de 56.000 marcas quedarán expuestas por primera vez a acciones de caducidad si sus titulares no acreditan un uso real y efectivo en Chile, convirtiendo a este grupo en el foco prioritario de fiscalización y depuración del registro marcario.
Un aspecto fundamental para las empresas será el cálculo del plazo de cinco años: para las marcas concedidas desde el 9 de mayo de 2022, los cinco años se cuentan desde su concesión; pero para marcas más antiguas, el plazo comienza a correr desde su primera renovación posterior a esa fecha.
Las empresas deberán respaldar el uso de sus marcas con pruebas (facturas, catálogos y actividad web) por uso propio o a través de licenciatarios y distribuidores autorizados. No obstante, la ley contempla un resguardo clave para industrias reguladas como la farmacéutica o la alimentaria: no habrá caducidad si el titular acredita obstáculos independientes de su voluntad, tales como restricciones regulatorias o requisitos administrativos que hayan impedido la comercialización.
El director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Esteban Figueroa, señaló que “esta reforma cambió las reglas del juego en la gestión de intangibles en Chile. Para las empresas, la marca pasa a ser un activo vivo que debe estar respaldado por un uso real y efectivo, lo que contribuye a mantener un registro marcario más depurado y dinámico”.
Lo anterior permite “fortalecer la certeza jurídica, facilita una gestión más eficiente de los activos intangibles y abre nuevas oportunidades para una mayor competitividad, especialmente para quienes buscan desarrollar y posicionar nuevas marcas en el mercado” y remarca que “en simple, las marcas no son para permanecer guardadas en un cajón, sino para quienes realmente producen y mueven la economía”.
En Chile, el registro de una marca tiene una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tiene el derecho a pedir su renovación por períodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración. Vencido el plazo señalado sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.
¿En qué consiste la caducidad de una marca?
Es una acción que permite solicitar que una marca registrada pierda vigencia, total o parcialmente, cuando, transcurrido el plazo legal de cinco años, no ha sido utilizada de manera real y efectiva en Chile para los productos o servicios protegidos, o cuando ese uso se ha suspendido ininterrumpidamente durante el mismo período. La medida contribuye a depurar el registro marcario y a mantener disponibles signos que no están siendo utilizados, sin que la caducidad opere automáticamente.
¿Cuándo procede pedir una caducidad?
La ley exige que se haya cumplido el plazo legal de cinco años. Para los registros concedidos desde el 9 de mayo de 2022, se cuenta desde la concesión; para los anteriores, desde la primera renovación ocurrida después de esa fecha, que la marca no haya sido usada de manera real y efectiva en Chile durante ese período; y que la acción sea presentada por una persona con interés legítimo.
¿Quién puede pedirla?
La acción solo puede ser presentada por quien tenga interés legítimo. La ley no define el interés legítimo, por lo que su concurrencia debe determinarse en cada caso concreto. A modo ilustrativo, podrían encontrarse en esta situación: Un solicitante que enfrenta una oposición basada en una marca registrada anterior. Una empresa que busca registrar una marca y se encuentra obstaculizada por un registro anterior. Quien sea demandado de nulidad o de oposición basada en una marca registrada anterior. Además, Inapi no puede declararla de oficio. Debe existir una solicitud de parte interesada.
¿Qué se entiende por uso de una marca?
Este es probablemente el tema más relevante. La ley exige un uso real y efectivo en el territorio nacional. En términos prácticos, según las circunstancias del caso y apreciados en conjunto, pueden servir como prueba, entre otros antecedentes: facturas, boletas, guías de despacho, publicidad, catálogos, sitios web con actividad comercial, redes sociales vinculadas a ventas, etiquetas y envases comercializados; y contratos de distribución. La carga de probar el uso corresponde al titular de la marca.
¿Qué ocurre si existen razones válidas para no usarla?
La ley contempla excepciones. No habrá caducidad si el titular acredita razones válidas basadas en obstáculos para el uso, independientes de su voluntad, tales como restricciones regulatorias, restricciones a la importación; y requisitos administrativos que impidan comercializar el producto o servicio. Deben ser circunstancias reales y externas al titular.