Economía y Política
Proyecto establece velocidad mínima garantizada de Internet
Se prohíbe establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a internet.
Por: | Publicado: Lunes 1 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco M.
Los senadores Guido Girardi (PPD), Francisco Chahuán (RN), Juan Pablo Letelier (PS), Jaime Quintana (PPD) y Gonzalo Uriarte (UDI), presentaron un proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.
La norma señala que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional.
También se indica que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.
Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.
Los senadores Guido Girardi (PPD), Francisco Chahuán (RN), Juan Pablo Letelier (PS), Jaime Quintana (PPD) y Gonzalo Uriarte (UDI), presentaron un proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.
La norma señala que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional.
También se indica que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.
Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.