Colmena y Cruz Blanca serían las más afectadas con el cobro del SII
Expertos tributarios señalan no estar de acuerdo con la resolución del Servicio de Impuestos Internos.
Por: C. Araya y J. Catrón
Publicado: Jueves 1 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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El desglose del pago que deberán concretar las Isapres por $ 12.647 millones, tras la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de considerar como gasto rechazado los desembolsos que han realizado en el marco de los juicios que ha perdido en tribunales, es de carácter reservado.
No obstante, el número de recursos presentados por los afiliados en el periodo 2012-2015 arroja una dimensión de cuáles son las aseguradoras más afectadas por esta resolución: Colmena y Cruz Blanca. Después de todo, en esos cuatro años le han interpuesto 112 mil y casi 107 mil reclamaciones por los reajustes de los precios de planes (ver tabla).
No debían rechazarse
Para Victoria Beaumont, de Altura Management, “lo que sucede en este caso es inédito y debe ser revisado en profundidad”.
“El sentido de la norma del SII es que paga impuesto cualquier actividad que no forme parte del negocio. Pero el gasto de la judicialización ha pasado a ser estructural para las Isapres y además las instituciones están obligadas a ello”, explica.
Coinciden con lo anterior, en general, en la industria de abogados tributarios. De hecho hay varios que aseguran que “no hay buenos argumentos del SII para rechazar estos gastos”.
El abogado Sergio Endress, de Aguayo, Ecclefield y Martínez, señala que “la actuación del SII coarta las estrategias de defensa de las empresas, aplicando un criterio recaudatorio, sin consideración al fundamento económico de las decisiones adoptadas por la empresa”.
Y añade que “los desembolsos en costas u honorarios judiciales son necesarios para producir la renta. Sostener lo contrario, además de lesionar derechos constitucionales, encarecerá su protección, al imponer un tributo”.
El socio de Cabello, Letonja y Cía., Juan Pablo Cabello, sostiene que todos los gastos que estén relacionados a producir la renta de una compañía se pueden deducir tributariamente. No obstante, advierte que “sin perjuicio de eso, el Servicio de Impuestos Internos puede hacer un análisis casuístico respecto de los fundamentos de que ese gasto sea efectivamente necesario para producir la renta”.
Es decir, enfatiza, “constituye la excepción que sea un gasto calificado como un gasto rechazado. Eso responde a que hay argumentos específicos para un caso concreto, por lo cual la autoridad tributaria estima que no corresponde dar deducción de tal o cual gasto”.
Isapres apelarán
Ya lo había dicho la Asociación de Isapres, las entidades tomarán las medidas necesarias para dejar sin efecto esto.
Así, Colmena asegura que “utilizará todas las herramientas que la ley le proporciona para defender su posición”.
En CruzBlanca declaran “no estar de acuerdo con la resolución”, y que intentarán revocar la decisión en las instancias judiciales pertinentes.
Lo dicen también en Masvida. “La reacción inmediata de las aseguradoras es recurrir a la defensa legal porque ciertamente no comparten el criterio del SII”, explicaron.
Álvaro Moraga, abogado de Moraga&Cía: "La interpretación es contraria a derecho"
El experto opina que la resolución del SII es arbitraria.
-¿Cuáles podrían ser los efectos del criterio aplicado por el SII en este caso?
-Es una interpretación errónea y grave. La defensa en juicio es un acto de la esencia de la administración de una sociedad, y como tal, inherente al ejercicio de su giro o actividad. Paradojalmente la interpretación en sí misma es arbitraria y contraria a derecho. Además, interpretar que no se trata de un acto "inevitable" (como exige la norma) porque la Isapre voluntariamente se defendió de una acción judicial en su contra, no es algo que resista un análisis serio.
-¿Había resuelto de la misma manera en otras oportunidades?
-De acuerdo a lo que el propio SII señala, se trata del "razonamiento histórico" del SII. Lo más grave es que esta interpretación transgrede en forma directa el derecho constitucional del debido proceso, donde el derecho de defensa forma para sustancial. Además, en su razonamiento, el SII se está atribuyendo facultades de otros poderes del Estado, desde el minuto en que para justificar su razonamiento recurre al Mensaje del Código de Procedimiento Civil, llevando a las Isapres al símil de "litigantes de mala fe" que ilícitamente promueven juicios. Este razonamiento es del Poder Legislativo, que entrega precisamente el castigo de estas conductas al Poder Judicial por la vía legal, y no por la vía administrativa.
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