Corte de Apelaciones acoge reclamo de Habitat: reestructuración de Enersis es operación entre partes relacionadas
La resolución abre la puerta para que tanto Habitat como Capital soliciten una orden de no innovar para frenar la operación.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 22 de marzo de 2016 a las 15:45 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la AFP Habitat en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que autorizó la reorganización de Enersis, Endesa y Chilectra.
La Cuarta Sala del tribunal dictaminó que la polémica reestructuración de Enersis debe estar regida por las normas de operaciones entre partes relacionadas (OPR), lo que en primera instancia supone un triunfo para Habitat y Capital, las AFP que se oponían a dicha operación.
"Se rechaza el aludido recurso de reclamación en cuanto a declarar la ilegalidad de la división de las referidas empresas", consigna la resolución de la Corte, la cual fue presidida por el ministro Jaime Balmaceda Errázuriz, e integrada por los ministros suplentes señores Tomás Gray Gariazzo y Hernán López Barrientos.
La sentencia establece que la fusión impugnada debe ceñirse a la normativa del título XVI de la ley de sociedades anónima, que regula "las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales" y no los preceptos del título IX de la misma que norma, que se refiere a fusiones entre sociedad anónimas comunes.
El fallo abre la puerta para que tanto Habitat como Capital, accionistas minoritarios del holding, soliciten una orden de no innovar para frenar la operación.
Una de los puntos que llama la atención del fallo es aquel que se refiere a que la SVS incurrió en una ilegalidad y que "tomó una decisión errada" al validar la polémica reorganización del holding.
"Se declara que el oficio ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, (ratificado por los oficios 15.454 y 15.455, de la misma fecha), emanado de la Superintendencia de Valores y Seguros incurrió en una ilegalidad al sostener que la fusión de las empresas ENERSIS, ENDESA y CHILECTRA, producto de una reorganización societaria, solo corresponde aplicar las normas del Título IX de la Ley 18.046, decisión que es errada, toda vez que en esa fusión de las sociedades anónimas abiertas procede aplicar preferentemente el Título XVI de la misma ley, denominado "De las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales", complementado con los artículos 99, 57 N° 2 y 67 de la misma ley y con los artículos 155 a 159 del Reglamento de Sociedades Anónimas, Decreto 702 de 2012, Hacienda", consigna el fallo.
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