Corte de Apelaciones rechaza dos reclamos contra decisiones del Consejo para la Transparencia
El primer caso fue presentado por la Junji, mientras que el segundo, por Transportes Expreso Norte y Vía Choapa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 24 de enero de 2014 a las 10:02 hrs.
Noticias destacadas
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos de ilegalidad presentados en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia.
Despido de funcionarios
En el primer caso, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Christian Le Cerf (suplente), Tomás Gray (suplente) y la abogada integrante Teresa Álvarez rechazaron el reclamo presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la decisión que ordenó completar la información solicitada por el asociación de funcionarios de la Junji sobre funcionarios despedidos y luego reincorporados.
El fallo determina que el actuar del Consejo para la Transparencia al obligar a la Junji a proporcionar los datos no es arbitrario:
"En la especie, lo que pretende la entidad reclamante es que se deje sin efecto la decisión del amparo C513-13 del CPT, porque no comparte su predicamento, al entender que entregó la información solicitada, pues disiente en la forma que deben considerarse a los reincorporados al servicio, después de haber sido desvinculados. La concepción particular de la institución impugnante no puede servir de fundamento para acoger el reclamo de ilegalidad, ya que ello importa pronunciarse sobre algo ajeno a su naturaleza, pues -como ya se indicó- su objetivo es revertir una resolución que deniega el acceso a información pública o que rechaza información que no se estima reservada. En el caso de marras, al no concurrir en el reclamo impetrado ninguna de esas circunstancias, este debe ser necesariamente rechazado por improcedente", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "(...) tampoco se divisa que la decisión del Amparo se haya pronunciado sobre algo no sometido a su conocimiento, respecto de la información solicitada por las recurrentes, ya que su decisión coincidió con lo requerido por las solicitantes, en cuanto a que JUNJI no había entregado todos los datos requeridos, puesto que no había incluido en la planilla Excel a los funcionarios reincorporados a la institución reclamante después de noviembre del año 2012, lo que también formaba parte de la petición de las dirigentes".
Buses de pasajeros
En el segundo fallo, los ministros de la Primera Sala Carlos Gajardo, Ana Cienfuegos (suplente) y Dora Mondaca (suplente) rechazaron el reclamo presentado por la empresas Transportes Expreso Norte Ltda. y Vía Choapa Ltda. para que se restringiera la entrega de información sobre fiscalizaciones de la Dirección de Trabajo, en materia de transporte de pasajeros.
El fallo descarta infracción en la determinación de consejo que mantuvo la reserva respecto de datos del trabajador denunciante y otros que permitieran la individualización de las denuncias realizadas ante la Dirección del Trabajo.
"Que, efectivamente, el reclamo no cuestiona el ejercicio de la facultad que le confiere al Consejo el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley 20.285, en cuanto ella se hubiere ejercitado más allá de lo previsto por la norma o en un caso en que su aplicación era improcedente, que son las situaciones que podrían ser tachadas de ilegales y para lo cual el reclamo deducido sería la vía adecuada. Consiguientemente, la controversia planteada excede el ámbito del reclamo a que se refiere el artículo 28 de la misma ley.
El texto del reclamo sólo plantea la discrepancia que merece a los reclamantes la entrega de la información requerida, que en su concepto es insuficiente, por lo que solicitan acceder a la integridad de la misma, única forma de tomar las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones. Frente a este planteamiento el Consejo privilegia el debido ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, la que se vería afectada si como consecuencia de la entrega de los datos requeridos pudieran producirse hechos que limitaran el derecho de los trabajadores a denunciar actos que importen infracciones a la normativa laboral.
"Se trata por tanto, de un conflicto de intereses de distinta entidad, frente al cual el Consejo, en uso de sus prerrogativas, estima como de mayor jerarquía aquel de contenido público que resguarda el pleno ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Es una opción legítima y razonable, que en modo alguno puede ser considerada ilegal, por lo que no resulta procedente considerar que se trata de una actuación ilegal", arguye la resolución", agregó.
Te recomendamos
ARTICULOS RELACIONADOS
Newsletters
LO MÁS LEÍDO
ChileBio afirma que el país tiene el potencial de convertirse en un “hub de semillas editadas genéticamente”
Se está incubando una nueva industria a partir de la investigación y desarrollo de variedades vegetales con ADN editado para mejorar sus propiedades o hacerlas resistentes a enfermedades y al cambio climático.
Más desocupados y más informalidad destacan entre los 10 frentes que reflejan el mal momento del mercado laboral
Un sabor amargo dejó entre los economistas el aumento del desempleo a 8,9% al cierre del primer trimestre. El escenario es más difícil para las mujeres, las que anotaron una tasa de 10%.
CLC cierra su etapa de saneamiento financiero y asegura que enfrenta 2026 "con la plena confianza de una mejora considerable en el desempeño""
El presidente de la institución, Carlos Kubick, declaró que ahora se enfocarán en los próximos pasos, "poniendo al paciente en el centro y volviendo a los estándares de excelencia médica que han caracterizado a CLC".
BRANDED CONTENT
Un salto hacia la electromovilidad:
La iniciativa, que estará vigente hasta el 31 de mayo de 2026 o hasta agotar las 500 unidades, busca facilitar el acceso a los vehículos eléctricos, en un contexto marcado por la búsqueda de alternativas más sustentables y eficientes ante el alza de los combustibles
Un salto hacia la electromovilidad:
La iniciativa, que estará vigente hasta el 31 de mayo de 2026 o hasta agotar las 500 unidades, busca facilitar el acceso a los vehículos eléctricos, en un contexto marcado por la búsqueda de alternativas más sustentables y eficientes ante el alza de los combustibles
Dra Susan Bueno y el impulso que la mueve a avanzar, investigar y aportar a la sociedad.
Su curiosidad temprana la llevó a estudiar las enfermedades infecciosas y a contribuir en el desarrollo de la primera vacuna aplicada masivamente en Chile contra el Covid-19. Hoy, la Dra. Susan Bueno, reconocida en 2024 como inventora del año, continúa aportando desde la investigación al fortalecimiento de la salud. Mira aquí su entrevista
Instagram
Facebook
LinkedIn
YouTube
TikTok