Proyecto regula “muerte digital” para saber qué hacer con datos de usuarios fallecidos
De esta forma se crea la figura de las "últimas voluntades digitales" que se centran en regular la manifestación de voluntad que puede realizar el causante en el testamento que otorgue.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 14 de noviembre de 2018 a las 11:22 hrs.
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Un grupo de parlamentarios del PPD presentó un proyecto de ley que modifica la normativa sobre protección de la vida privada que busca regular la llamada "muerte digital" para establecer un procedimiento que señale qué hacer con los datos de una persona en sus diversas redes sociales una vez fallecida.
Los parlamentarios encabezados por los diputados Ricardo Celis y Cristina Girardi, plantean que debe existir una regulación clara para saber el destino de información digital sobre nombres, datos bancarios, domicilios, fotografías, viajes, parientes, educacionales, etc.
De esta forma se crea la figura de las "últimas voluntades digitales" que se centran en regular la manifestación de voluntad que puede realizar el causante en el testamento que otorgue, y la petición hecha por un heredero ab intestato (sin testamento) a los prestadores de servicios digitales para que se cancelen sus cuentas activas con motivo de la defunción de una persona.
De igual forma, el proyecto busca normar la forma de pedir a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales si las hay, o que se apliquen de forma regular las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas activas.
El proyecto también busca que se entregue una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores a los herederos, en caso que proceda hacerlo, y según la voluntad expresa del causante.
También es necesario destacar que en el caso que una persona disponga testamentariamente sus voluntades digitales, estas disposiciones post mortem siguiendo las reglas generales, serán esencialmente revocables.
Para el caso en que el causante no haya dejado expresión de voluntad en torno a sus voluntades digitales, la persona que por ley le corresponda su ejecución, no podrá tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, sin la respectiva autorización judicial.
Aspectos centrales:
-Por acto testamentario, el causante podrá disponer el alcance del encargo y de las voluntades digitales que deberán ejecutarse. Podrá disponer por testamente la comunicación a los prestadores de servicios digitales la defunción, solicitar a dichos prestadores dejar sin efecto sus cuentas activas. Y de proceder, podrá autorizar a que se pueda pedir una copia de sus archivos digitales alojados en sus servidores.
-En caso de que el causante no haya dispuesto testamentariamente acerca de sus voluntades digitales, el heredero podrá notificar a los prestadores de servicios digitales la defunción y requerir a los prestadores de servicios digitales que se cancelen sus cuentas activas.
-En caso en que el causante no lo haya dispuesto expresamente por acto testamentario, la persona a quien corresponda ejecutar las voluntades digitales, no podrá tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, salvo que obtenga autorización judicial, la cual deberá ser dada con conocimiento de causa.
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