Sernac por Aguas Andinas: “No se conocen casos donde se hayan aplicado las más altas multas”
En un caso anterior, la Corte Suprema ya fijó el criterio e impuso a Aguas del Altiplano una sanción sin considerar el número de afectados.
Por: Lourdes Gómez B.
Publicado: Jueves 31 de mayo de 2018 a las 04:00 hrs.
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El recurso de inaplicabilidad que interpuso Aguas Andinas ante el Tribunal Constitucional y que busca limitar una multa que podría llegar a la increíble cifra de US$ 27 mil millones, puso en el tapete uno de los cuestionados puntos de la ley de protección al consumidor.
Y es que el organismo puede solicitar aplicar la multa máxima, de 300 UTM, por cada consumidor afectado, lo que para la industria de servicios o con carteras de clientes masivas, podría alcanzar sanciones exorbitantes.
A juicio del Servicio Nacional del Consumidor, esta queja presentada por el abogado y excontralor Ramiro Mendoza, en representación de la sanitaria, no ha sido aplicada por los tribunales civiles o la Corte Suprema.
“El Sernac no conoce casos, en donde los tribunales hayan aplicado las más altas multas considerando el citado artículo, es más, lo que hacen habitualmente, es ponderar una serie de factores, como el tamaño de la empresa demandada, si la compañía ha presentado comportamientos anteriores similares, entre otros aspectos”, precisó el organismo.
Abogados especialistas en ley del consumidor concuerdan con esta visión, sin embargo justifican la acción interpuesta por la sanitaria.
Esto porque ven necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el alcance de esta normativa, pese a que en el reciente control de constitucionalidad de la nueva ley reafirmó su legalidad, aunque le impuso un tope máximo de 45.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir un poco más de US$ 40 millones.
“Se puso límites máximos y se le dio al juez una variedad de atenuantes y agravantes para que pueda evaluar la extensión de la multa, ver qué tanto corresponde aplicarla y ahí se le de un marco para moverse. Lo último que se quiere es que haya un disuasivo, pero no que las empresas quiebren”, explica Tomás Kubick, abogado especialista en ley del consumidor de GuerreroOlivos.
Un caso similar anterior es la demanda colectiva que interpuso el Sernac contra Aguas del Altiplano por corte de suministro en 2014.
Aquí la Corte Suprema resolvió cursar una multa máxima de 300 UTM, pero por toda la infracción, unos US$ 12 millones, y una indemnización para cada afectado de $ 4.430.
“Es importante enfatizar que como Sernac siempre solicitamos las más altas multas a las empresas cuando demandamos colectivamente, pues se tratan, de incumplimientos que afectan a los consumidores, pero finalmente son los tribunales de justicia quienes toman la decisión en la materia”, señaló el Sernac.
El organismo deslizó una crítica a la sanitaria por judicializar el caso y no optar por la etapa de conciliación previa, que no contempla multas, y dejó abierta la puerta para que sea reconsiderado por la empresa.
“Este camino judicial podría cambiar si es que Aguas Andinas hace uso de otras instancias procesales que dispone el procedimiento judicial colectivo como lo es la conciliación”, dijo.
La autoridad precisó que esto no desalentará el objetivo final. “Lo que al Sernac le interesa es que las compañías compensen adecuadamente a los consumidores que se han visto afectados, y en ese sentido, la demanda en contra de Aguas Andinas seguirá ese objetivo hasta el final”, precisó.

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