Suprema ratifica multa de casi $ 50 millones a Banmédica por infracciones de equipos de venta
Por no entregar copias de documentos de afiliación, por limitar afiliación de personas de 64 años y 365 días y por no entregar copias del manual operativo de ventas.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 25 de julio de 2016 a las 11:24 hrs.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación presentado por la isapre Banmédica en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud que le aplicó tres multas por un monto total de US 1.900 ($ 49,6 millones al precio de hoy) por diversas infracciones cometidas por los equipos de venta de la prestadora privada de salud.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó las multas por: UF 500 por no entregar copias de documentos de afiliación a los cotizantes; UF 1.100 por limitar afiliación de personas de 64 años y 365 días, y UF 300 por no entregar copias del manual operativo de ventas.
La resolución del máximo tribunal confirma la legalidad de las multas aplicadas a la isapre Banmédica por cada una de las infracciones detectadas en proceso de fiscalización.
"Del tenor de la disposición citada se desprende que lo buscado por la Superintendencia de Salud es el resguardo del afiliado en el ejercicio de su derecho a ser informado de los términos de la contratación, de manera tal que no resulta cierta la afirmación de la reclamada en orden a que estos diez casos de infracción no causaron perjuicio a los interesados, en tanto el daño se verifica por el sólo hecho de verse el cliente privado de la información, sin que sean necesarios eventos adicionales. Finalmente, el reconocimiento de la Isapre en cuanto se trata de 10 casos, en distintas sucursales, resulta suficiente para tener por configurada una infracción reiterada", sostiene el fallo respecto de la primera multa.
En cuanto a la segunda sanción, la sentencia del máximo tribunal afirma que "no resultan plausibles los descargos de la Isapre, cuyos argumentos son reiterados a través del reclamo de autos, en orden a que se habría tratado de una confusión, estress y ansiedad de parte de los funcionarios en razón del proceso de fiscalización, por un lado, en razón del deber de capacitación que pesa sobre la institución en relación a sus agentes de ventas –y, en cuyo cumplimiento no debiese existir ningún funcionario que plantee la existencia de restricciones de edad para la afiliación– y, por otro, en la obligación de fiscalización ya aludida en los motivos anteriores, en virtud de la cual la Isapre no puede eximirse del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de una supuesta falta personal del dependiente".
Respecto de la tercera infracción, el máximo tribunal consigna que: "el Manual Operativo de Ventas solicitado por el organismo fiscalizador contiene información relativa a la forma en que se comercializan los contratos de salud, de manera que, sin duda, los datos en él contenidos se encuentran dentro de aquellos cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia de Salud (...) sin perjuicio de lo razonado precedentemente, ninguna prueba acompañó la Isapre reclamante para desvirtuar los hechos estampados en el acta de fiscalización, de manera que deben tenerse por acreditadas las infracciones por las cuales se le han formulado los cargos.
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