El Segundo Tribunal Ambiental se declaró incompetente para pronunciarse respecto de un recurso que le derivó el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y que está relacionado con el intento de Codelco de impugnar una multa de 500 UTM (unos $ 20 millones) que a inicios de diciembre le cursó la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso por el vertimiento al mar de desechos líquidos (Riles) provenientes de la División Ventanas de la estatal.
En una resolución emitida ayer la instancia especializada determinó su incapacidad para revisar el recurso de reclamación que la minera presentó ante la justicia ordinaria porque ello está fuera de su competencia, ya que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.600, no corresponde a este Tribunal conocer de las reclamaciones interpuestas en contra de las Comisiones de Evaluación cuando éstas estén actuando en la calidad contemplada en la Ley N° 20.473, la que se dictó para impedir un vacío en materia de fiscalización en el período que medió entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y la vigencia de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente", dice la resolución.
Añade que las reclamaciones en contra de este tipo de resoluciones sancionatorias serán de competencia del juez de letras en lo civil del lugar en que se origine el hecho.
"Por lo señalado, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la reclamación reenviada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero".