El Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
A su juicio, las medidas solicitadas "no son las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente".
En un comunicado, el tribunal recordó que la SMA había solicitado la autorización judicial para decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios "Sector Botadero" y "Sector Depósito de Seguridad", de la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco.
Según los argumentos entregados por la SMA, dichas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En opinión del Tribunal Ambiental, "el sólo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas"pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.
La Superintendencia del Medio Ambiente reaccionó a esta resolución y aunque dijo que no comentaba fallos, anticipó que insistirá por la vía sancionatoria.
"Se derivarán los antecedentes del proceso de fiscalización tenidos a la vista a la Unidad de Procedimientos Sancionatorios de la SMA para que determine la procedencia de una formulación de cargos en este caso. En tanto, el requerimiento de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental de las obras "Sector Botadero" y "Sector Depósito de Seguridad" de la División Ventanas de Codelco Chile, sigue vigente", dijo la SMA en una breve declaración pública.