Autonomía del órgano de coordinación eléctrica (CDEC)
Alejandro Vergara Profesor derecho eléctrico PUC.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 8 de enero de 2013 a las 05:00 hrs.
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El modelo jurídico de Administración de la energía es dual: i) la Ley (LGSE) entrega atribuciones a tres órganos de la Administración Central del Estado (Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía, y Superintendencia de Electricidad y Combustibles); y, ii) también la Ley le entrega relevantes atribuciones de auto-administración o autogestión, a los particulares organizados a través de los CDEC.
Las empresas eléctricas, así, se
auto-coordinan para prestar el servicio público eléctrico.
La ley crea a los CDEC como órganos autónomos para la coordinación, que no están integrados ni sometidos a la supervigilancia o dependencia de órgano alguno de la Administración del Estado: ni de la CNE ni de la SEC (literalmente, son autónomos). Cabe tomar en serio la densidad jurídica de esta autonomía.
No obstante, la LGSE, en especial a partir de 2004, con una pegajosa vocación pluri-reglamentarista, diseminó su texto con mandatos reglamentarios, y entre ellos, algunos relacionados con los CDEC.
Pero, al dictar el Presidente tales reglamentos no puede afectar la autonomía que la Ley asegura a cada CEDC. En un solo raro caso, de manera excepcionalísima, se le atribuye a la CNE la posibilidad acotada de dictar normas técnicas respecto de la coordinación; nada más.
En 2007 se dictó el vigente reglamento de los CDEC (DS 291), cuya vocación expansiva afecta la autonomía de los CDEC.
En estos momentos, se encuentra en tramitación una modificación al DS 291, que lamentablemente sigue la senda invasora del reglamento vigente.
La afección a la autonomía de los CDEC, puede terminar por afectar al modelo regulatorio completo, basado en una intervención administrativa del Estado casi reducida a cero en materia de coordinación.
El neo moderno derecho de Energía chileno otorga distintas tareas y equilibrio en los espacios de poder y autonomía, tanto del Estado (Ministerio de Energía, CNE y SEC), como de los particulares organizados (CDEC). El desequilibrio pro-estatista que late en la modificación en trámite puede afectar, a la vez, la eficiencia y la certeza que ofrece el modelo actual.
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