Licitación de obras públicas municipales: TDLC pone reglas para favorecer competencia y evitar corrupción
Dos constructoras se acercaron al tribunal para denunciar que los procesos de licitación de estas obras carecían de transparencia.
Por: Laura Guzmán
Publicado: Martes 11 de marzo de 2025 a las 22:10 hrs.
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Hace más de cuatro años que la Constructora Luis Navarro y Constructora Cristi Limitada ingresaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) una consulta no contenciosa con el objetivo de que la justicia dicte un instructivo que regule el mercado de las obras de infraestructura pública, específicamente los contratos licitados por los municipios.
¿La razón? Las constructoras argumentaron que existían infracciones constantes a la libre competencia en estos procesos, derivadas de la estructura del mercado. Según sus alegatos, la falta de regulaciones claras restringía la participación de más empresas, afectando la competencia, la calidad de las obras y el uso eficiente de los recursos fiscales.
Además, denunciaron que el sistema carecía de transparencia y fiscalización efectiva, lo que debilitaba el control sobre la inversión pública y facilitaba la ocurrencia de irregularidades; y subrayaron que, aunque la mayoría de los fondos provienen de los Gobiernos Regionales, no existían mecanismos técnicos adecuados para evitar fracasos en la inversión pública y prevenir la corrupción.
Con estos hechos sobre la mesa, el Tribunal publicó hace algunos días las Instrucciones de Carácter General, estableciendo un conjunto de reglas específicas para resguardar la libre competencia y reducir la discrecionalidad en los procesos licitatorios y en sus bases.
Según indicó el Tribunal, la nueva regulación es de carácter obligatorio para las Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y toda otra entidad que intervenga de forma directa o indirecta en la aprobación y/o diseño de las bases de licitación de los proyectos de ejecución de obra pública municipal.
Cabe destacar que, en 2022, la Corte Suprema declaró admisible la solicitud de establecer requisitos y condiciones mínimas para estos procesos, los cuales abarcan la construcción, remodelación, conservación o normalización de diversas obras, como infraestructura vial, arquitectura (colegios, bibliotecas, comisarías, establecimientos de salud, viviendas sociales, entre otras), sanitarias (agua potable y alcantarillado), y espacios públicos como parques y plazas.
Las instrucciones
Entre las principales exigencias establecidas por el TDLC se encuentra la necesidad de una descripción clara y específica de los proyectos que se licitan. Esto busca garantizar que las ofertas sean realistas desde el inicio, reduciendo así la posibilidad de modificaciones y renegociaciones futuras de los contratos.
Asimismo, se establecieron plazos mínimos de publicidad de las licitaciones, los cuales deberán variar entre 15 y 60 días, dependiendo del monto estimado del contrato; y en caso de modificaciones a elementos esenciales de la licitación, se exigirá extender el plazo de publicación por el mismo período mínimo.
Otra medida relevante es la prohibición de contactos previos entre posibles oferentes, con el fin de evitar coordinaciones que puedan afectar la competencia. En esta línea, las bases de licitación no podrán incluir visitas técnicas simultáneas entre los interesados y la entrega de información sobre el proceso deberá realizarse de manera individual.
En cuanto a la adjudicación, se implementará un modelo en dos etapas. En la primera, se calificarán a los oferentes según factores de habilitación como experiencia, capacidad económica e idoneidad del equipo. Solo aquellos que cumplan con estos requisitos avanzarán a la segunda etapa, donde la oferta económica deberá ponderarse en al menos un 80%.
Por último, se exige proporcionalidad en los montos de garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato. Además, las entidades licitantes deberán publicar y mantener disponibles estas instrucciones en las plataformas o medios en los que se efectúen los procesos de licitación, asegurando que todos los participantes tengan acceso a la normativa vigente.
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