Municipio de Las Condes recurre al Tribunal Constitucional en un nuevo intento de evitar pago de casi $ 10 mil millones a inmobiliaria
Sostiene que “cumplir con una sentencia que aún puede ser revocada (…) conlleva necesariamente una afectación a la esencia del derecho de propiedad”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 20 de enero de 2025 a las 08:00 hrs.
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El municipio de Las Condes activó una nueva estrategia con la cual busca evitar el pago de casi $ 10 mil millones por paralizar un millonario proyecto inmobiliario en el barrio El Golf. Ahora, la corporación -liderada por Catalina San Martín- presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
A mediados del año pasado, el municipio fue condenado, en un juicio de primera instancia, al pago de $ 9.400 millones (poco más de US$ 9,3 millones) a la Inmobiliaria Nueva El Golf. En junio de 2021, la empresa había demandado a la alcaldía por “falta de servicio”, luego que ésta -liderada en ese entonces por Joaquín Lavín- paralizara tres veces (por un total de más de 300 días) la construcción de un complejo de dos edificios (ya operativos) en Av. Américo Vespucio esquina Renato Sánchez, en el barrio El Golf.

La inmobiliaria -de los arquitectos Pablo Letelier y Juan José Gana, y representada en el juicio por Sebastián Yanine, socio de Bofill Escobar Silva Abogados- pidió ser indemnizada porque, dijo, la paralización del proyecto trajo consigo “desastrosas consecuencias operativas, contractuales, financieras y, en definitiva, económicas” para Nueva El Golf. Precisaron que el proyecto suponía una inversión total de más de US$ 105 millones y llevaba más de 600 días de ejecución cuando se decretó la primera paralización.
En su respuesta, el municipio de Las Condes, liderado por Daniela Peñaloza, solicitó a la justicia rechazar la demanda: dijo que la inmobiliaria no señaló “la concreta y específica falta de servicio” que se le imputa.
El rechazo
El 11 de junio del año pasado, Luis Quezada, titular del 4º Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad por falta de servicio, y condenó a la Municipalidad de las Condes a pagar la mencionada indemnización a la inmobiliaria.
Frente a esto, el municipio presentó dos recursos: de casación en la forma y otro de apelación subsidiario.
El juez de primera instancia concedió los recursos, pero los abogados de la inmobiliaria inmediatamente reclamaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago: señalaron que ambas acciones resultaban improcedentes en la forma en que fueron interpuestas, por lo que -afirmaron- no debieron haber sido admitidas.
Los abogados del municipio, Nicolás Lucero y Jorge Gutiérrez, presentaron un escrito ante la Corte de Apelaciones, en el cual intentaron contrarrestar la jugada de la defensa de la inmobiliaria, pero el tribunal de alzada acogió la acción presentada por Sebastián Yanine y declaró inadmisible la apelación interpuesta subsidiariamente por Las Condes, manteniéndose únicamente la concesión del recurso de casación en la forma.
El abogado Lucero presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema. “Son pocas las veces que la Municipalidad de Las Condes ha interpuesto un recurso de queja en contra de un juez, menos aún contra señores Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Sin embargo, a nuestro juicio, es tan evidente y grave el abuso cometido en contra del derecho a defensa de esta municipalidad, que estimamos un deber profesional interponer el presente recurso de queja”, sostuvo.
No obstante, el recurso fue declarado inadmisible.
Tras esto, la defensa de la inmobiliaria solicitó al tribunal de primera instancia ordenar el cumplimiento de la sentencia definitiva y condenar al municipio a pagar los más de $ 9.400 millones de indemnización al privado.
A fines del año pasado, el abogado Benjamín Morales -del estudio Ortúzar, Vergara & Boetsch, que se sumó a la defensa del municipio- solicitó un certificado del estado del juicio. En éste, el juez de primera instancia dijo: “Respecto de esta sentencia se encuentra pendiente el conocimiento de un recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada”.
Las nuevas acciones
El pasado 6 de enero, el municipio presentó ante el TC un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la primera parte del inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29”.
Según la defensa de la municipalidad ante el TC (patrocinada por los abogados Álvaro Ortúzar, Cristián Boetsch y Benjamín Morales, socios del estudio Ortúzar, Vergara & Boetsch), la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión pendiente implica necesariamente una infracción a su derecho de hacer ejecutar lo fallado en caso de obtener una sentencia favorable.
“Es dable argumentar que la obligación de cumplir con una sentencia que aún puede ser revocada, cuyo monto asciende a casi $10.000.000.000, y sin contar con las garantías necesarias para asegurar la restitución de lo pagado, conlleva necesariamente una afectación a la esencia del derecho de propiedad de la municipalidad”, sostuvo el municipio.
La inmobiliaria se opuso a la solicitud del municipio, pero el pasado 15 de enero, la primera sala del Tribunal Constitucional acogió a tramitación el requerimiento y suspendió el juicio ante el 4º Juzgado Civil de Santiago.
Casi en paralelo, la defensa de la municipalidad solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago dictar una orden de no innovar, y que se suspenda el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva.
“La municipalidad no tuvo la oportunidad procesal para solicitar fianza de resultas, mecanismo que la ley le otorga al litigante vencido para asegurar sus derechos frente al cumplimiento de un fallo que aún está pendiente de revisión superior, en caso de que el vencedor quiera ejecutar la sentencia antes de que esta se encuentre firme y ejecutoriada”, sostuvo la corporación, pero el tribunal de alzada ya denegó la orden de no innovar solicitada.
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