Se disparan las solicitudes de donaciones de viviendas en medio de reforma tributaria
La figura que más se repite es la de nuda propiedad, en que una persona lega una o varias casas a sus hijos, pagando los impuestos correspondientes, pero mantiene el uso y goce vitalicio.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 4 de julio de 2022 a las 10:00 hrs.
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En los días previos a la reforma tributaria presentada este viernes por la administración del Presidente Boric, se generó un fuerte incremento de solicitudes de donaciones de viviendas de padres a sus hijos. Y se prevé que aumenten en las próximas semanas y meses.
La figura que más se repite es la de nuda propiedad, en que una persona dona una o más casas a sus hijos, pagando los impuestos correspondientes, pero mantiene el uso y goce vitalicio.
Esta tendencia se da justo cuando el gobierno propone un impuesto a la riqueza, al cual quedarían sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en el país como en el extranjero, que exceda de US$ 5 millones.
Según la autoridad, con este diseño, serán unas 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con este impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas de valoración definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
Abogados expertos explican que, al donar una propiedad a sus hijos –pagando los impuestos correspondientes- el contribuyente reduciría su patrimonio frente al nuevo impuesto a la riqueza.
En principio, se especuló que la reforma del gobierno incluiría modificaciones al gravamen a las herencias y las donaciones, haciendo más caras dichas transacciones, por lo que en los primeros meses del año se iniciaron varios procesos judiciales de donaciones de dinero en efectivo y participaciones en sociedades familiares.
Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el año comercial 2020 el gravamen a las herencias y donaciones le significaron ingresos al Fisco por US$ 222 millones, a través de 80 mil declaraciones recibidas por los contribuyentes.
El gravamen considera un tributo escalonado -de ocho tramos- a los traspasos de patrimonio tanto en vida como para los supervivientes del donante. El punto de partida es desde 1% para transacciones de hasta 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA). O sea, $ 55,2 millones; y va hasta 25% para las herencias y donaciones superiores a 1.200 UTA (más de $ 828 millones).
Según lo define el artículo 1.386 del Código Civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Pero existen un requisito fundamental que es la “insinuación”, que está definida en el art. 1.401 del Código Civil. Esto, en simple, es la autorización de un juez competente, solicitada por el donante o donatario, quien autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Para ello, se debe presentar un escrito individualizando al donatario y la donación, como también se debe acreditar el monto del patrimonio del donante, para que el juez valide que lo donado está dentro de los márgenes permitidos.
Una clave: no se puede donar más del 50% del patrimonio, por lo que se debe acreditar el dominio ante el juez cuando se tramite la insinuación. Esto se hace a través de contratos o escrituras, estados de cuentas bancarias, balances, certificados de dominio vigente de bienes raíces, declaración de impuestos, entre otros documentos.
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