La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Hipermercado
Alameda Ltda. a cancelar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales
(equivalentes a $ 940.350), y al pago de una indemnización de $ 1.384.900 por
daño moral y daño emergente a una consumidora cuyo auto fue robado en el
estacionamiento del local.
En fallo
unánime (en causa rol 9663-2008), los ministros de la Sexta Sala Juan
Eduardo Fuentes, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ordenaron
realizar los pagos en la demanda interpuesta por Nancy Gabelo Ocampo.
La mujer
concurrió al local de la cadena ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 60, comuna
de Estación Central y al volver a los aparcaderos se dio cuenta que su
automóvil había sido sustraído del lugar.
El fallo
establece que los estacionamientos son partes integrantes del servicio
prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los
vehículos que quedan detenidos en la zona, mientras los consumidores concurren
al recinto.
“De tal
modo no es posible concluir que el servicio de estacionamiento gratuito
constituya un servicio anexo, adicional o diferente de la mera venta de
mercancías o servicios, sino que forma parte de la oferta de la denunciada,
quien no ha dado cumplimiento a su obligación de resguardar la seguridad en el
consumo de los bienes, y en particular en el resguardo de bienes de su
cliente. En efecto, para tales efectos
la denunciada cuenta, tal como consta de los antecedentes de un servicio de
resguardo, cuyo fin radica esencialmente en otorgar un mínimo de seguridad en la
realización y operación del acto específico de la prestación de servicios de
venta de mercancías o servicios”, dice la sentencia.