Abogados debaten aplicabilidad de “fuerza mayor” en contratos por efecto del brote
La dictación de la alerta sanitaria y las condiciones pactadas son algunos elementos a revisar.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 6 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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La expansión del Coronavirus no solo ha puesto a prueba a las autoridades sino también las obligaciones asumidas por organizaciones y proveedores en eventos masivos. El caso más reciente fue Cesco Week, el gran evento de la minería que se realiza en Chile desde 1997, que de forma inédita quedó cancelado.
Independiente del caso puntual, la duda que hay en el ambiente legal es si la llegada del brote a Chile califica o no como fuerza mayor, lo que podría tener consecuencias en las negociaciones entre empresas y proveedores que se vean afectadas.
La definición de fuerza mayor o caso fortuito se refiere a “aquel imprevisto que no es posible resistir”. Y tiene tres requisitos: inimputable, imprevisible e irresistible. Sin embargo, esta es la regla general, y todo dependerá de los acuerdos concretos que hayan suscrito las partes.
El director de Litigios Civiles y Arbitrajes de Albagli Zaliasnik, Félix Antolín, señala que estos requisitos “deben examinarse en cada caso concreto, y en particular si la cancelación de un evento masivo tuvo como causa un imprevisto en que ellos concurren, y donde fue imposible tomar medidas para que dicho evento igualmente se realizase”.
Y agrega: “Sin duda una alerta sanitaria debe ser un antecedente a tomar en consideración para estos efectos, pero en principio no determina por sí misma la ocurrencia jurídica o no de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor”.
Para el abogado de Guerrero Olivos, Sergio Yávar, en este caso se cumplen los requisitos de inimputable e imprevisible. Sin embargo, reconoce que el tercer elemento de la irresistibilidad podría generar discusión.
La socia del Estudio Garrigues, Mónica van der Schraft, dice que lo primero que debe hacerse es revisar los contratos y ver si contienen provisiones específicas relativas a qué debe entenderse por fuerza mayor y cuáles son sus efectos.
“Si no las hay se deberá determinar si alguna de las consecuencias de la llegada del coronavirus a Chile puede subsumirse dentro de los requisitos que establece nuestra legislación”, dice.
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