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REGÍSTRATE AQUÍLa estatal negó que haya realizado acciones para afectar la fuerza negociadora de las organizaciones.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 6 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
La negociación colectiva que más tensión está provocando en la industria minera es la que tiene lugar en la División Chuquicamata. Esto, porque los Sindicatos 1, 2 y 3 decidieron demandar por práctica antisindical a Codelco y a los Sindicatos Minero y N°5, abriendo un camino judicial que recién comienza. Y no solo eso: pidieron como medida cautelar suspender el proceso que desarrollaban las demandadas, la cual se concedió pero finalmente se dejó sin efecto por estar fuera de tiempo.
En medio del proceso, los sindicatos demandados contestaron presentando diversos escritos y la estatal tampoco se restó.
En un documento ingresado el 28 de febrero al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la cuprífera realizó una defensa férrea frente al proceso, negando que la empresa haya realizado acciones tendientes a aminorar o afectar la fuerza negociadora de los sindicatos. Esto, ya que los denunciantes acusan que contaban con la mayor cantidad de asociados de Codelco a nivel nacional, agrupando entre las tres organizaciones a 4.500 trabajadores, situación que -argumentan- habría variado por la eventual práctica antisindical que denuncian.
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En su respuesta, la estatal dice que los denunciantes han sostenido que se configura la práctica antisindical al iniciar una negociación anticipada sin cumplir el quórum de aprobación del estamento rol b que la empresa fijó en al menos del 35%.
Al respecto, la defensa de Codelco expresó: “El rechazo de tal calificación debe precisamente sustentarse en las normas en análisis, en especial a que es precisamente la ley la que autoriza a negociar libremente sin sujeción a norma de procedimiento alguna; todo lo cual se ve complementado con el hecho que mi representada nunca ha formulado –de ninguna forma ni por ningún medio- llamados a desafiliarse de los sindicados denunciantes”.
La cuprífera agrega que no puede ser responsable del rechazo de la invitación a negociar de forma no reglada ni tampoco le consta las formalidades ni el quórum en que se sostuvo esta negativa.
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