Corte Suprema califica de elusiva planificación de grupo supermercadista Key Market
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 30 de septiembre de 2015 a las 11:51 hrs.
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La Segunda Sala de la Corte Suprema, especializada en materias tributarias, acogió 13 recursos de casación en el fondo presentados por el Servicio de Impuestos Internos y rechazó los reclamos en contra de las liquidaciones y resoluciones emitidas por la entidad fiscalizadora al grupo empresarial Key Market, considerando que las conductas de planificación desplegadas por la cadena de supermercados con sede en Concepción fueron elusivas.
Las liquidaciones reclamadas se generaron a mediados del año 2012, como consecuencia de un proceso de fiscalización tras la venta de numerosos activos de las sociedades pertenecientes al mismo núcleo familiar.
Para la distribución de parte de las utilidades obtenidas por tales ventas, diseñaron una estrategia de planificación tributaria que consistió en que un socio de cada una de las sociedades reclamantes enajenaba sus derechos sociales a los demás, con lo que dejaba de ser integrante de ella, para luego ser contratado como trabajador dependiente de la misma sociedad, en cargos de gerente general, gerente comercial y otros similares. De este modo, se pactaba entre las sociedades y los supuestos "trabajadores", el pago de "depósitos convenidos" por sumas millonarias, con el objetivo de liberarlos de la tributación correspondiente del Impuesto a la Renta.
Las reclamaciones de los contribuyentes fueron acogidas por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío y por la Corte de Apelaciones de Concepción, sentencias que fueron dejadas sin efecto ahora por la sala especializada de la Corte Suprema al acoger los recursos de casación tramitados por la Oficina de Litigación Tributaria, dependiente de la Subdirección Jurídica del SII.
En su fallo del 14 de septiembre, el máximo tribunal del país señaló que la elusión tributaria no consiste en la elección lícita dentro de determinadas opciones que el propio legislador tributario entrega, sino que en el comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, infringiendo de manera indirecta las disposiciones legales aplicables, bajo una apariencia de juridicidad.
Agregó que, en principio, no resulta cuestionable, que la contribuyente pacte depósitos convenidos con sus trabajadores, generando de esta forma gastos aceptados. Sin embargo, tales actuaciones sí resultan cuestionables a la luz del inusual contexto que rodea tal otorgamiento, si bien pactado por escrito, efectuado únicamente a una trabajadora vinculada por lazos familiares con los propietarios de su empleadora y por un elevado monto, que de haberse pagado de una forma corriente habría significado probablemente el devengamiento de Impuesto Global Complementario o de Segunda Categoría para el receptor, además de un posible Impuesto de Primera Categoría para la empleadora por la naturaleza de la prestación, lo que ha significado el ahorro de una importante cantidad de dinero en tributos.
De esta manera, dijo la Corte, las actividades, en principio lícitas, tuvieron un fin ilícito, cual es el dotar a los pagos efectuados de un contexto que impidiese su normal tributación, generando una merma en las arcas fiscales que, en este caso, dadas las apariencias que se usaron para encubrir la operación, no resulta admisible.
Estos nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema reafirman lo resuelto por el mismo tribunal en casos anteriores y refuerzan las actuaciones del Servicio en la fiscalización de conductas elusivas desarrolladas por algunos contribuyentes.
En este caso concreto, el monto neto actualizado de los impuestos comprendidos en las liquidaciones y resoluciones confirmadas por sentencia ejecutoriada asciende a $ 401.340.304, lo que más sus reajustes, intereses y multas, implicarán giros por más de $1.100 millones.
A lo anterior, se sumarán los cobros por otros $1.900 millones correspondientes a los socios de las respectivas compañías del grupo empresarial por concepto de impuestos personales derivados de los gastos rechazados, conforme al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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