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REGÍSTRATE AQUÍLa estadounidense acusa "falta de originalidad" y de buscar "crear confusión", lo que es rechazado por la matriz de la cadena Unimarc.
Por: José Troncoso Ostornol
Publicado: Miércoles 9 de agosto de 2017 a las 13:20 hrs.
Una soterrada disputa por marcas enfrenta a Walmart Chile con su archirrival SMU, conflicto que escaló hasta la Corte Suprema.
La estadounidense acusa "falta de originalidad" y de buscar "crear confusión", lo que es rechazado por la matriz de la cadena Unimarc.
Todo partió el 31 de agosto de 2015, cuando los abogados de la cadena mayorista Alvi, filial de SMU, solicitaron el registro de la marca 'El mejor socio para tu negocio", denominación para distinguir productos y servicios de las clases 9, 16 y 35. Dentro del plazo legal, esta petición fue objeto de una sola oposición formulada por Walmart Chile, en su calidad de titular de la marca 'Central Mayorista un socio para tu negocio Lider'.
En septiembre del año pasado, el Inapi concedió la protección solicitada por Alvi únicamente para las clases 9 y 16, lo que fue apelado por la firma estadounidense.
En marzo de este año, el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la resolución de Inapi, por lo que Walmart ahora recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo.
"Se puede establecer posibilidad de confusión en circunstancias que la marca pedida 'El mejor socio para tu negocio', está compuesta íntegramente por la frase registrada por mi representada por medio de la marca 'Central mayorista un socio para tu negocio Lider', la cual además goza de reconocida fama y notoriedad y, además, copia su estructura y orden de palabras, sin modificación alguna", dijo el abogado de Walmart, Rodrigo Copper, en un escrito presentado a la Suprema.
Y añadió: "Ello, no solamente es atribuible a una falta de originalidad, sino que sospechosamente pareciese ser un intento de, específicamente, crear confusión con mi mandante, la empresa más grande del mundo en materias de ventas o, como dicen aquellos –cada vez más numerosos en Chile- que han olvidado nuestro rico idioma, de retail".
Según el abogado, se solicitó "una marca idéntica a la ya expresamente protegida, en circunstancias que existen virtualmente infinitas posibilidades para elegir, sin embargo, a sabiendas se ha elegido una que permita confundir a los consumidores y obtener de esta manera ganancias indebidas".
Dado esto, el jurista afimó: "Es claro el interés del solicitante de aprovecharse del posicionamiento de la marca de mi representada para confundir a los consumidores, y obtener ganancias ilegítimas, por medio del uso de una marca que asemeja a la marca ya registrada por mi representada".
La visión de Alvi es diametralmente opuesta. La abogada de la compañía, Mercedes Valdivieso, destacó en un escrito presentado a la Suprema que el Tribunal de Propiedad Industrial decidió confirmar la resolución del Inapi haciendo aplicación del principio de especialidad marcaria, en razón del cual signos similares, o incluso idénticos, pueden coexistir pacíficamente en el mercado en tanto distingan productos y/o servicios de clases distintas y no relacionadas entre sí.
"No consta que la marca fundante de la oposición sea de aquellas notoriamente reconocidas, única circunstancia que permitiría hacer una excepción al principio de especialidad antes señalado", sostuvo la abogada. Frente a esto, la jurista afirmó: "No existiría en este caso infracción de ley con la concesión del registro pedido para distinguir productos de las clases 9 y 16, razón por la cual el recurso de casación en el fondo presentado debiese ser desestimado".
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