Interlocking: LarrainVial ficha para su defensa a dos exFNE, Felipe Irarrázabal y María Soledad Krause
Ambos abogados elaboraron un informe en derecho que rechaza la interpretación que hizo la Fiscalía Nacional Económica respecto de la normativa que prohíbe el interlocking y que la llevó a acusar, además, a Juan Hurtado Vicuña y Consorcio.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Viernes 13 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Se rearman los argumentos y las defensas en el caso de interlocking que remeció a la industria financiera entre fines del año pasado e inicios de 2022.
Los mayores movimientos se llevan a cabo en el caso que inició la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero y LarrainVial.
En su rol como Fiscal Nacional Económico, Irarrázabal fue parte de la discusión que se dio en el Congreso y que originó la prohibición de interlocking en la legislación chilena. De ahí el peso de su fichaje para elaborar el informe en derecho en representación de LarrainVial.
El empresario es acusado de haber participado de forma simultánea en los directorios de ambas compañías, las que según la tesis de la FNE, son competidoras entre sí en el mercado del corretaje de bolsas, a través de sus filiales.
Tras un fallido intento de conciliación, la defensa de LarrainVial, encabezada por los expertos en libre competencia, Julio Pellegrini y Pedro Rencoret, movieron sus fichas y contrataron los servicios del exFiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, y la exjefa de la división de litigios del organismo persecutor, María Soledad Krause.
Ambos abogados trabajaron en un informe en derecho de casi 50 páginas y que la defensa de LarrainVial ingresó ayer a última hora en el expediente del caso, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
El informe cuenta con argumentos que favorecen la posición de LarrainVial, además de los demás acusados.
El peso de los exFNE
En la industria legal dedicada a la libre competencia, comentan que el exjefe de la FNE es un referente en la materia, además de destacar los casos de colusión en los que participó.
Además, en su rol como Fiscal Nacional Económico, Irarrázabal fue parte de la discusión que se dio en el Congreso y que originó la prohibición de interlocking en la legislación chilena.
De ahí, comentan en la industria, el peso de su fichaje para elaborar el informe en derecho en representación de LarrainVial.
Irarrazábal es abogado de la Universidad de Chile, y cuenta con un master en leyes en la Yale Law School, en Estados Unidos.
Previo a su paso por el máximo cargo de la Fiscalía Nacional Económica (entre 2010 y 2018), fue socio del estudio jurídico Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, Chile, que actualmente se llama Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
En la actualidad y tras salir del organismo persecutor, Irarrázabal es el director del Centro de Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Por su lado, María Soledad Krause es abogada de la Universidad de Chile, y cuenta con un doctorado en derecho y ciencias penales de la Universidad Pompeu Fabra, España.
En la industria destacan su paso y experiencia por el área de litigios de la FNE.
Actualmente, es académica de la Universidad Católica y consejera en el estudio López, Escobar, del Río y Leiva. Desde 2019, también es árbitra de la Cámara de Comercio de Santiago.
También cuenta con un importante paso por la firma legal Claro y Cía, además de haber sido socia de Gandarillas, Montt, Del Río y Krause.
Las conclusiones del informe
El informe en derecho de los abogados presenta tres conclusiones respecto de la acusación de interlocking que presentó la FNE en contra de Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial.
La primera, apunta a la interpretación que hizo la FNE respecto del significado de “empresa competidora”, considerando que Hurtado Vicuña participó de forma simultánea en los directorios de empresas matrices de las filiales que compiten entre sí.
En ese sentido, el reporte señala que la interpretación de la FNE “excede” el contenido de la letra “d” del Artículo 3 del Decreto de Ley Nº 211, que prohíbe el interlocking.
En esa línea, la segunda conclusión del reporte señala que las matrices LarrainVial y Consorcio Financiero no son competidoras entre sí.
“Teniendo en cuenta el sentido literal posible del tipo infraccional contenido en la letra d) del artículo 3 del DL 211 la participación simultánea de don Juan Hurtado Vicuña en las matrices Consorcio y LarrainVial no es típica, en la medida en que dichas empresas no son competidoras entre sí”, dice el documento.
Por último, la tercera conclusión del informe de Irarrázabal y Krause apunta que la FNE tuvo que haber probado que la participación simultánea de Hurtado Vicuña en los mencionados directorios lesionó la libre competencia.
“Si bien teóricamente la FNE podría haber perseguido la participación simultánea de don Juan Hurtado Vicuña en Consorcio y LarrainVial de acuerdo con el tipo infraccional genérico del inciso primero del artículo 3, ello habría exigido una imputación concreta que satisfaga todos los elementos del tipo infraccional, lo que no sucedió en el presente caso”, señalan.
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