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REGÍSTRATE AQUÍPor: EFE
Publicado: Lunes 10 de diciembre de 2018 a las 08:02 hrs.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que el Reino Unido tiene la capacidad de revocar de forma unilateral el artículo 50 de los tratados europeos, el que inició el proceso de su salida de la UE, el "brexit", al activarse el 29 de marzo de 2017.
La decisión de la corte con sede en Luxemburgo se anunció solo un día antes de la fecha prevista para la votación del acuerdo sobre la retirada británica en el Parlamento del Reino Unido, donde la primera ministra, Theresa May, no tiene garantizados los apoyos necesarios para sacarlo adelante.
El TJUE precisó en su sentencia que la revocación de la notificación en la que se informaba al Consejo Europeo de la decisión de abandonar la UE, llevada a cabo de acuerdo con los requerimientos constitucionales británicos, tendría el efecto de que el Reino Unido seguiría en la Unión Europea sin cambios en su estatus como Estado miembro.
Para Luxemburgo, la posibilidad de retirar el artículo 50 existe mientras el acuerdo de retirada pactado entre Londres y Bruselas no haya entrado en vigor.
Añadió que si semejante pacto no se ha concluido, el "brexit" se puede retirar antes de que termine el periodo de dos años desde que se notificó la intención de abandonar la UE o cualquier posible extensión que se haya sumado a esos dos años.
El Reino Unido informó al club comunitario de su intención de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017 y, por ese motivo, la salida efectiva de Londres se producirá el próximo 29 de marzo de 2019, pues no se ha decidido prolongar el plazo de dos años.
En cualquier caso, el acuerdo de retirada aún debe ser ratificado por parlamentos como el británico o la Eurocámara para que pueda entrar en vigor el 29 de marzo.
Además de seguir "un proceso democrático de acuerdo con los requerimientos constitucionales nacionales" del país, la revocación debe comunicarse por escrito al Consejo Europeo, órgano que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE, de manera "inequívoca e incondicional".
La revocación pone punto final al proceso de salida, según el TJUE.
Luxemburgo recalcó que el artículo 50 no aborda de manera explícita la posible marcha atrás y que, por tanto, ni la prohíbe ni la autoriza de manera expresa.
De acuerdo con la corte, la revocación del "brexit" refleja una decisión soberana de retener el estatus como Estado miembro del club comunitario, un estatus que ni se suspende ni se altera por la notificación sobre la intención de salir de la UE.
Para el tribunal, sería "inconsistente" con el objetivo de los tratados europeos de crear una unión más cercana entre los pueblos de Europa forzar la retirada de un país miembro que, tras notificar su intención de marcharse, decide revocar esa misma notificación mediante un proceso democrático.
El TJUE agregó que someter el derecho a la revocación a la aprobación unánime de los jefes de Estado y de Gobierno de los demás países miembros, como solicitaban la Comisión y el Consejo, "transformaría un derecho soberano unilateral en un derecho condicional y sería incompatible con el principio de que un Estado miembro no puede ser obligado a abandonar la UE en contra de su voluntad".
Miembros escoceses de la Eurocámara, el Parlamento de Escocia y la Cámara de los Comunes plantearon el caso sobre la posible revocación unilateral del "brexit" ante un tribunal escocés que lo remitió al TJUE para conocer su opinión.
De todas formas, el Gobierno del Reino Unido no ha anunciado que vaya a retirar la notificación sobre su intención de abandonar la UE.
La sentencia de este lunes coincide con las conclusiones del abogado general, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, quien el pasado 4 de diciembre consideró que el Reino Unido tiene la capacidad de revocar de forma unilateral el artículo 50.
En sus conclusiones, que no eran vinculantes para el tribunal, el abogado español se apoyaba en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para afirmar que "las notificaciones de retirada de un tratado internacional pueden ser revocadas en cualquier momento antes de que surtan efecto".
Agregaba, entre otros argumentos, que el propio artículo 50 notifica la "intención" y no la decisión de dejar la UE.
Dada la urgencia del caso, el TJUE aplicó el procedimiento acelerado para dar una respuesta a la cuestión planteada por el tribunal escocés.
De hecho, la vista del caso tuvo lugar el pasado 27 de noviembre y la sentencia se ha hecho publica menos de dos semanas después.
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