Fraude en tarjetas: bancos deberán indemnizar por hasta casi $ 1 millón en cinco días
La Cámara de Diputados debe ratificar informe de comisión mixta que zanjó discrepancias en proyecto de ley que limita responsabilidad de los usuarios por operaciones con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 6 de marzo de 2020 a las 13:29 hrs.
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Hasta por un máximo de 35 unidades de fomento -$997.462,2 al día de hoy - deberán indemnizar a sus clientes en caso de robo, hurto o fraude los bancos y emisores de tarjetas de crédito. El pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles. Además, el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios seguros antifraude.
Así lo establece el informe de la comisión mixta de la Cámara de Diputados, que zanjó las discrepancias respecto de la responsabilidad de los usuarios de tarjetas por operaciones realizadas con plásticos extraviados, hurtados o robados. Tras este informe, la iniciativa quedará lista para ser vista en la sala.
Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es que cambia el peso de la prueba: Hoy los clientes de tarjetas clonadas deben probar que fueron víctimas del fraude para exigir que el emisor restituya los fondos. Pero ahora, el banco deberá creerle primero a sus clientes y devolverles hasta 35 UF en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Habrá que demostrarlo
En caso de que el emisor tema o estime que sus clientes están tratando de engañarlo con un auto fraude, tendrá que demostrarlo. La norma considerará dentro de estas faltas casos tan comunes como desconocer una operación, en cuyo caso el emisor deberá probar que sí fue autorizada por el usuario y registrada a su nombre. Si en cinco días hábiles, el emisor recopila antecedentes que acrediten una irregularidad podrá recurrir a la Justicia.
La iniciativa también establece que si el fraude es mayor a las 35 UF, el emisor tendrá siete días adicionales para restituir el resto del dinero a su cliente o ejercer las acciones judiciales respectivas. Pero deberá mantener informado siempre al usuario.
Si el juez sentencia que no existen antecedentes suficientes que acrediten dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido. En caso contrario, si se acredita que hubo delito la cancelación de cargos y restitución de fondos no se realizará.
De acuerdo con el informe de la comisión mixta, cuando un cliente reporte una actividad anómala en su tarjeta, el banco o entidad emisora deberá enviar al usuario una comunicación formal que incluya el número, código de recepción o identificador de seguimiento del aviso de fraude, con la fecha y hora de éste.
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