Caso Cascadas: Corte de Apelaciones ratifica revocación de multas a socios de LarrainVial
La autoridad de alzada confirmó la decisión de los tribunales civiles respecto de dejar sin efecto las sanciones de la entonces SVS.
Por: Cristóbal Muñoz
Publicado: Martes 13 de febrero de 2024 a las 23:00 hrs.
Manuel Bulnes, socio de LarrainVial. Leonidas Vial, socio de LarrainVial. Felipe Errázuriz, socio de LarrainVial. Fotos: Verónica Ortíz, Agencia Uno y Archivo
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A nueve años del “Caso Cascadas” de SQM, una nueva sentencia judicial respaldó el actuar de la corredora de LarrainVial (LV) y sus socios involucrados en la instancia.
El lunes 12 de febrero, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la revocación de las multas cursadas por la exSuperintendencia de Valores y Seguros (SVS) -hoy CMF- en contra de los socios de LarrainVial, Leonidas Vial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz y la corredora de bolsa de la firma.
En 2014, la exSVS multó a los ejecutivos y a la intermediaria por eventuales infracciones al artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores y por participar supuestamente de un esquema que benefició al controlador de SQM, Julio Ponce Lerou y a personas cercanas a él.
Sin embargo, a partir de 2015 y posteriormente en 2018 las multas fueron revocadas en instancias civiles, luego que LarrainVial y sus socios acudieron a tribunales en contra de la sanción del regulador.
En representación de la exSVS, las decisiones fueron reclamadas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la Corte de Apelaciones en 2015 (para las multas a la corredora y Vial) y en 2018, para Bulnes y Errázuriz.
La nueva sentencia
Este lunes, la Corte de Apelaciones ratificó ambas sentencias que dejaron sin efecto las multas del regulador.
“Conforme a las mismas reglas de la Ley de Mercados y Valores, estas compraventas (de acciones de las cascadas de SQM) fueron informadas al mercado y a la SVS al día siguiente de su ejecución”, dictaminó el tribunal de segunda instancia, en la resolución de Leonidas Vial y la corredora de LarrainVial.
“Sólo después de tres años, la reclamada (SVS) decide primero formular cargos y luego sancionar a la corredora que no participa con intención alguna en esta operación, que cumple con la normativa bursátil y que solo cobra una comisión, dejando totalmente libre de reproches a los clientes que eran los dueños de esa intención y beneficiarios de la misma”, apuntó el texto.
“La SVS no acreditó qué era lo reprochable de la actuación de LV en estas operaciones particulares, lo que permite aseverar que en estas compraventas no hay nada ni ficticio ni simulado”, añadió el tribunal de alzada.
Bulnes y Errázuriz
Mientras que en los casos de Bulnes y Errázuriz, el tribunal sostuvo que en las operaciones por las que fueron multados “se acreditó el cumplimiento de la normativa bursátil por los actores”, por lo que no correspondía a la exSVS aplicar una sanción.
Así, el Tribunal aseguró que se respetaron las exigencias de difusión, montos y lotes establecidos en la ley “que garantiza que las operaciones puedan ser interferidas con ofertas de cualquier interesado y, en definitiva, lograr la correcta formación de precios”.
“No se ha podido determinar la concurrencia de ilegalidades en su realización ni participación de los reclamantes en la forma propuesta en los cargos formulados por la SVS”, determinó la Corte.
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