CMF multa a socio de MBI por efectuar operaciones con acción de Vapores en periodo de bloqueo y defensa anuncia impugnación
La defensa del ejecutivo encabezada por el abogado, Fernando Rabat, sostuvo a DF que "vamos a estudiar la resolución para impugnarla, en línea con lo que establece el voto disidente de la resolución".
Por: Nicolás Cáceres
Publicado: Jueves 18 de enero de 2024 a las 11:05 hrs.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), informó este jueves la sanción de UF 800 ($29.448.000) aplicada al socio de MBI Inversiones, Arturo Claro Montes, por infringir la prohibición de realizar transacciones sobre valores de un emisor dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.
El Consejo de la CMF (cuatro votos a favor y uno en contra de Catherine Tornel) indicó que Arturo Claro Montes, en su calidad de hijo del exdirector de Vapores, Arturo Claro Fernández, infringió el artículo 16 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, que prohíbe realizar transacciones de acciones en los 30 días previos de la divulgación de los estados financieros, en este caso, operaciones con los títulos de Vapores.
El artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, establece que los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos, dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.
A través de un comunicado de prensa, la CMF indicó que Claro Montes estaba sujeto a la prohibición, dado que era hijo de Arturo Claro Fernández, quien fue director de Vapores al publicarse los estados financieros para los períodos 30 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2021.
"El señor Claro realizó transacciones con el título Vapores a través de MBI Corredores de Bolsa, de la cual es propietario en un 50%, por las sumas de $15.077.888.701 (publicación de estados financieros de junio) y $50.873.853.914 (publicación de estados financieros de septiembre), en cada período de bloqueo, infringiendo la prohibición antes descrita", sostuvo la CMF.
Voto disidente de Tornel
El único voto disidente de la sanción fue de la comisionada Tornel, quien a su parecer, Claro Montes no incurrió en la infracción imputada, porque de acuerdo a los antecedentes analizados y especialmente de los descargos, las transacciones realizadas durante el periodo de bloqueo no tuvieron por propósito alterar su posición accionaria en el emisor.
"Las mismas acciones que se compraban eran posterior e inmediatamente vendidas, sin que haya habido, en definitiva, alteraciones en la participación en la propiedad del emisor, ni hayan buscado tomar o deshacerse de una posición, por lo que es de la opinión de levantar el cargo", argumentó Tornel.
Defensa apelará
El abogado de Arturo Claro, Fernando Rabat, explicó a DF que “nuestro análisis técnico respecto de esta falta administrativa por deber de abstención es diferente, porque se trata de operaciones de simultáneas cortas en las que financias a un tercero, pero los títulos o acciones se venden de inmediato. Es decir y tal como lo precisa el voto disidente, solo hay financiamiento, no títulos accionarios".
A juicio del abogado de Claro "eso significa que lo importante es la tasa de interés del financiamiento y no la fluctuación en el precio de la acción, porque ya fue vendida y no tienes ningún derecho sobre ella”.
Rabat agregó que “las simultáneas cortas han sido reconocidas como proyecto de Circular Reglamentaria por la Bolsa y presentada a la CMF, por lo que creemos que ahí está la diferencia en la interpretación técnica".
"Vamos a estudiar la resolución para impugnarla, en línea con lo que establece el voto disidente de la resolución de la misma CMF, que incluso considera que debiese levantarse el cargo por no haberse incurrido en la infracción imputada: aquí solo hay financiamiento, no títulos accionarios”, finalizó.
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