Reforma previsional: cómo funcionaría la nueva licitación de cartera del 10% del stock de afiliados
Se realizarían cada doce meses y aquellos usuarios que no quisieran traspasar sus saldos al Inversor de Pensiones que se adjudicó el concurso, tendrían un plazo de 30 días para manifestar esa negativa.
Por: M. P. Infante e I. Escobar
Publicado: Miércoles 27 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
Foto: José Montenegro
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Con el objetivo de reducir el precio de las comisiones, el Gobierno decidió apostar por un nuevo sistema de licitación de carteras, esta vez del stock de afiliados.
Dentro de las indicaciones a la reforma de pensiones, el Ejecutivo plantea que los Inversores de Pensiones -que serían los encargados de invertir los fondos- compitan en un proceso de licitación anual que se “hará a razón del 10% del stock de afiliados, al menor precio y con el consentimiento del afiliado”.
El proceso se efectuará cada doce meses y será adjudicado a la entidad que ofrezca la menor comisión.
El grupo a licitar debe ser equivalente al 10% del total de afiliados no pensionados y quienes hayan sido considerados en un grupo a licitar no podrán estar en ninguno de los siguientes nueve procesos de licitación que sean adjudicados.
Además, los afiliados que hayan sido seleccionados y cuyos saldos vayan a ser traspasados al inversor que se adjudicó la licitación, tendrán un plazo de 30 días para dejar sin efecto el traspaso.
Asimismo, se establecen límites para evitar concentraciones en la industria ya que solo podrán participar los Inversores de Pensiones que cuenten con una cuota de mercado inferior a 30%, medido como porcentaje de los activos administrados.
Por último, la entidad ajudicataria no podrá incrementar la comisión ofertada durante 10 años después del período que se consigna en la ley.
La mirada técnica
Para el abogado y socio de C&P Consultores, Alejandro Charme, la licitación prioriza el precio, el que a su juicio, no es determinante en el monto de la pensión que recibe la persona, sino que es más determinante la rentabilidad de las inversiones. “Muchos afiliados se pueden ver perjudicados al ser traspasados al administrador más barato”, advirtió.
Además, cuestionó que “licitar grupos de afiliados es una suerte de expropiación de la masa de clientes que un administrador fideliza a lo largo de su actividad, lo que no se condice con el reconocimiento a la actividad empresarial, focalizándose en el precio y omitiendo la rentabilidad y la calidad de servicio”.
El doctor en derecho de seguridad social, Hugo Cifuentes, tiene otra mirada.“Todo proceso de licitación de afiliados es interesante, aunque en cierta medida, restringe la libertad de opción, la que cuestiona: ¿De qué sirve si los afiliados no ejercen ese derecho por falta de información u otra causa?”.
El experto añadió que “es en principio válido usar el mecanismo de licitaciones de cartera con los Inversores Previsionales, en cuanto asegura una comisión más baja y deja a la libertad al afiliado de desecharla o no optar por ella”.
No obstante, anticipó que “en la discusión parlamentaria irán surgiendo observaciones que relacionen la libertad de opción con el deber del Estado de cuidar los menores costos para los afiliados”.
El economista exasesor del Gobierno, Andras Uthoff, dijo que “la licitación del stock viene a contribuir a lograr mayor competencia por comisiones y reducir sus niveles considerados excesivos”.
Para él, el mayor beneficio debiera ser el logro de menores comisiones. Sin embargo, señaló que “la desventaja será el diseño del traslado de activos financieros entre AFP en respuesta a las decisiones de sus afiliados y que no afecte las rentabilidades de largo plazo”.
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