Seguros con ahorro: compañías pagarían retroactivamente los impuestos y afinan “artillería” legal
Tras la derrota que le propinó la Corte Suprema en la disputa con el SII, la industria analiza los pasos a seguir: acuidr a tribunales tributarios, aduaneros o civiles.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Viernes 16 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Preocupadas están las compañías de seguros luego de que la Corte Suprema fallara en contra de la industria en la disputa que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los seguros con ahorro.
El máximo tribunal decidió no referirse sobre el “fondo” de la controversia, esto es, si estas pólizas pagan o no impuestos, pero sí señaló que el recurso de protección presentado por las aseguradoras en 2019 no era el camino adecuado.

“El fallo de la Corte Suprema dice que es un tema interpretativo de la ley y para eso hay otros medios idóneos. Lo importante es que no se ha pronunciado a la discusión de fondo”, señala el abogado que ha asesorado a la industria en temas tributarios, Cristián Mena.
Dado que la Corte se refirió a la forma y no al fondo, la puerta para que se tomen otras vías judiciales quedó abierta. Y en eso han estado enfocadas las compañías de seguros estos días, definiendo la “artillería” legal a seguir.
Pago retroactivo
Uno de los mayores temores del sector es que el SII aplique la sentencia de la Corte Suprema y exija a las aseguradoras realizar un pago retroactivo de los impuestos no cancelados para las operaciones renta de los años 2019 y 2020.
Según el socio del estudio Recabarren y Asociados, Luis Felpe Ocampo, el SII tiene la facultad de cobrar los impuestos por las rentas generadas por los seguros con ahorros de forma retroactiva.

“El SII está facultado para fiscalizar los últimos tres años tributarios no prescritos, en este caso el año tributario 2018, (que considera las operaciones del año comercial 2017). Es decir, los rescates y rentas generados y pagados a los asegurados en ese período, y los posteriores hasta el año tributario 2020”, explica.
El abogado añade que el SII incluso tiene la facultad para extender a seis años la revisión y cobro de los impuestos.
Considerando que el sector tiene una alta exposición a este negocio (ver gráfico) en la industria existen dudas sobre la forma en que eventualmente deberán pagar dichos tributos, si con fondos propios o traspasando el costo a los clientes.
Lo anterior, porque desde la industria acusan que el SII no ha entregado claridad al respecto.
Las dos vías
Mientras tanto, las compañías junto a sus asesores y estudios jurídicos se encuentran en etapa de “levantamiento de información”, es decir, de diagnóstico, pese a que el conflicto con el SII data de 2019. Fuentes del sector indican que se están evaluando las facultades que tiene el Servicio y las opciones que tienen las aseguradoras.
En el área judicial se están considerando dos alternativas: acudir a los tribunales tributarios y aduaneros como sugirió la Corte Suprema en su sentencia, o los civiles. Un factor clave que las empujaría a decantarse por una opción o la otra es la velocidad con la que pueden presentar una acción judicial.
“A los tribunales tributarios se va cuando la autoridad gira un impuesto, una liquidación o niega una devolución. Además, está la vulneración de derechos, pero hay que ver si está el espacio para poder presentar una acción en ese sentido, porque también se deben cumplir ciertas condiciones”, explica una fuente conocedora del proceso.
Los equipos legales del sector están compuestos por un grupo que incluye a Chilena Consolidada, Principal y Consorcio, que contrataron los servicios de Claro y Cia. Los abogados del estudio que están patrocinando las causas son Alex van Weezel, Jorge Carraha y Pablo Becerra.
Por otra parte, se encuentran Security Vida, Sura Seguros de Vida, Confuturo, Ohio National, Tavolari Abogados. Quién está a cargo es el socio de la firma jurídica, Raúl Tavolari.
MetLife, en tanto, tiene contratado al estudio Carey.
La posición del SII
Frente al fallo de la Corte Suprema, y pese a que este solo se refirió a la forma y no al fondo de la causa, desde el Servicio de Impuestos Internos señalaron que se encuentran “conformes”.
“Ya hubo un fallo emitido por la Corte Suprema de justicia y lo que corresponde ahora es que las compañías de seguros cumplan con la obligación de informar al SII las sumas pagadas por el rescate o retiro que el asegurado efectúa con cargo al monto ahorrado durante la vigencia del contrato, a través de las Declaraciones Juradas respectivas, en conformidad con los deberes establecidos en la Ley de la Renta”, señaló el SII.
Agregaron que “el Servicio siempre ha señalado que la tributación de estos instrumentos se encuentra regulado en la Ley de Renta, y que las sumas percibidas por este concepto, distintas de la indemnización por causa de muerte, constituyen ingresos afectos al impuesto de primera categoría. De hecho, la mayoría de los países consideran estas rentabilidades como intereses o rendimientos del capital tributables, que es precisamente lo que ha sostenido el SII”.
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