Innovación
Señor Director:
Creo que el impulso innovador que requiere nuestro progreso económico y social, es necesario complementarlo con identificar y contrarrestar nuestras principales deficiencias estructurales y de gestión. Es incoherente e insustentable que modernizaciones relevantes coexistan con deficiencias que a todos nos perjudican. Sin embargo, estamos usando crecientemente tecnología avanzada, junto con sistemas y prácticas muy regresivas, con resultados manifiestamente insatisfactorios.
Patricio Farren Cornejo
Autoridad tributaria
Señor Director:
En su editorial del pasado jueves, y a propósito del rechazo del proyecto minero Dominga, DF afirma que los reglamentos y decisiones administrativas pueden tener un peso mayor que las propias leyes, asegurando que lo anterior sucedería también en materia tributaria, donde se observaría un comportamiento creciente discrecional de la autoridad, provocando que “los impuestos a pagar ya no estén sólo determinados por ley, sino que dependen de reglamentos, circulares y decisiones administrativas”.
Lejos de sostener un comportamiento creciente de discrecionalidad, el Servicio de Impuestos Internos encuadra cada una de sus actuaciones a lo establecido estrictamente en la Ley. En Chile rige el principio de legalidad de los tributos, es decir, todos los elementos de la obligación tributaria deben estar absolutamente comprendidos en la Ley, por lo tanto, no caben en este diseño legal comportamientos discrecionales de la autoridad administrativa en orden a que los impuestos puedan ser definidos vía potestad reglamentaria.
Como ocurre a nivel internacional, de acuerdo al Código Tributario al Director del SII le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Esta facultad, que ejercemos con estricto apego al orden legal establecido, está consagrada precisamente para dar certeza jurídica a los contribuyentes en tanto permite conocer el sentido, alcance y aplicación que la Administración le otorga a las normas legales tributarias. Con todo, estas interpretaciones no son obligatorias para los contribuyentes, quienes siempre pueden reclamar ante los tribunales del ramo respecto de las pretensiones de cobro de impuestos que consideren no ajustadas a la Ley.
Resulta a lo menos aventurado y antojadizo sostener que el SII tenga comportamientos discrecionales en materias impositivas o afirmar que los impuestos dependan de reglamentos o circulares. Ello no es posible de acuerdo al diseño legal de nuestro sistema tributario, ni se condice con el actuar de nuestra institución, que fiscaliza respetando siempre el marco normativo vigente.
Fernando Barraza Luengo
Director SII