Señora Directora:
Se escuchan opiniones respecto de la obligación de colegiarse y del comité de ética. Comparten que se requiere una instancia formal para conocer, analizar y decidir si corresponde aplicar una sanción al abogado(a) acusado(a) de prácticas no éticas. Divergen en la institucionalidad que debe hacerse cargo del proceso de investigación y sanción.
Algunos plantean que sin colegiatura obligatoria no hay control ético. Que sin el control profesional del Colegio los afectados recurrirían a Tribunales por casos que justifiquen el tiempo y dinero, quedando sin sanción las de menor impacto.
La otra apreciación es que debe prevalecer la libertad de asociación y, de ser necesario, recurrir a los Tribunales con procedimientos que no requieran representación legal del acusador en una tramitación breve.
A mi juicio, la abogacía es un bien público cuyo ejercicio genera consecuencias para todos. El desprestigio de la profesión provoca desconfianza y afecta su legitimidad social. Es por esto que recomiendo que el análisis y la sanción de las prácticas no éticas sea visto en el Colegio o en los Tribunales de manera reservada, expedita y a bajo costo. Lo anterior no obliga a colegiarse.
Teodoro Wigodski
Profesor de Ética Empresarial, Ingeniería Industrial, Universidad de Chile