Cartas

Corte Suprema y sentencia de arbitraje (I)

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Señor Director:

En el editorial titulado “Corte Suprema y arbitraje: preocupante antecedente”, a propósito de una sentencia unánime de la Corte Suprema que invalidó una sentencia arbitral de segunda instancia en la que las partes habían renunciado a todos los recursos procesales -incluso la casación en el fondo-, se señala que este fallo sería grave “no tanto por el contenido de la decisión, sino por las repercusiones económicas y reputacionales de la decisión de la Corte Suprema al intervenir en la justicia arbitral”, agregando que erosionaría “el prestigio de Chile en la materia”.

Como abogados de la empresa española que actuó como demandante en el caso -que se encuentra en liquidación como consecuencia de las actuaciones ilegales de la demandada a que se refiere el fallo-, señalamos lo siguiente.

En primer lugar, la Corte Suprema deja sin efecto sentencias arbitrales de manera muy excepcional, lo que significa que la justicia arbitral funciona muy bien en Chile -con fallos de calidad y ajustados a derecho-, y por eso tiene tanto prestigio internacional. Y si hay errores de derecho en las sentencias arbitrales, la Corte Suprema los corrige, incluso ejerciendo sus facultades de oficio.

Estos errores ocurren rara vez en la justicia arbitral. Será necesario tomar las medidas para que sigan siendo excepcionales. En todo caso, la Corte Suprema invalidó el fallo arbitral de segunda instancia y en su lugar confirmó la sentencia apelada que había sido dictada por un “Juez Árbitro Arbitrador de la CAM”, por lo que lo que la Corte Suprema hizo fue ratificar una sentencia arbitral (la de primera instancia).

Y en segundo lugar, que ciertamente es lo más relevante, la Corte Suprema ha dictado un fallo que consolida un criterio que deberá ser seguido, tanto por la justicia ordinaria como por la arbitral, respecto a la ejecución de buena fe de los contratos, que no puede ser esquivada “a pretexto del rigor del texto de lo convenido”, lo que significa una barrera a los abusos en que incurren muchas veces contratantes que tienen una posición asimétrica con un proveedor o con un contratista, por ejemplo.

Ciro Colombara y Aldo Díaz

Abogados

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