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Cartas

Legalidad de los juegos de azar

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 24 de diciembre de 2025 a las 04:03 hrs.

Señor Director:

En relación con la columna publicada ayer en DF, firmada por el abogado Carlos Aranís, resulta necesario corregir varios errores. En primer lugar, la legislación chilena no consagra que el azar sea una actividad “esencialmente proscrita”. Lo único prohibido en nuestra legislación, desde el año 1875, son los lugares físicos de juego no autorizados, los “casinos clandestinos”. No existe en la Constitución ni en la normativa penal ni civil una prohibición general del azar.
En segundo término, la referencia al “objeto ilícito” constituye una incorrecta conclusión respecto de uno de los requisitos de validez de los actos jurídicos, que no es sino una causal de nulidad que debe ser judicialmente declarada y que, además, se refiere al contrato de juego y no al de apuesta.
Asimismo, en Chile, la única autoridad competente para pronunciarse sobre la legalidad de las apuestas en línea ya lo hizo, y es el Ministerio Público, que desestimó todas las alegaciones de ilegalidad argumentadas por distintos actores comunicando en abril de este año su decisión de no perseverar. Esta decisión tiene además fuerza obligatoria para todo Chile. La Corte Suprema, en cambio, solo resuelve conflictos entre partes. Presentar este fallo como si se tratara de una “declaración de ilegalidad con efecto normativo”, es una desnaturalización inaceptable del alcance de esa sentencia.
Quien tienen la potestad de establecer normas de carácter general no es la Corte Suprema. Estas decisiones le corresponden al Ministerio Público y al Poder Legislativo, el que desde avanza para regular esta industria.

Matías Balmaceda
Abogado penalista, Agrupación de Plataforma de Apuestas en Línea

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