¿Reformar lo que no está vigente?
Señor Director:
Una correcta regulación de datos personales debe equilibrar la protección de derechos con la flexibilidad para no frenar la innovación y el desarrollo. En ese sentido, yerra el decano Bozzo, en su columna del pasado viernes 30 en DF, al insinuar que ese no es el espíritu de la Ley 21.719, pues dicho equilibrio está presente al excluir a las PYME de la aplicación de las sanciones más gravosas; o al considerar la capacidad económica del infractor como un criterio para determinar la cuantía de las multas; entre otras medidas.
Asimismo, sorprende su valoración a la incorporación del derecho de oposición frente a decisiones automatizadas, considerando que este ya está reconocido en el artículo 8 bis, cuya redacción incluso mejora el estándar europeo, evitando que una mínima intervención humana en el tratamiento bloquee el ejercicio del derecho. El Decano reproduce acá un error del proyecto de ley.
Es natural que existan aspectos de la regulación que no agraden a todos los actores. Pero el legislador enfrenta desafíos de suficiente entidad como para reabrir debates que ya han sido zanjados democráticamente. En Chile, el éxito de la ley dependerá menos de ajustes legislativos inmediatos, y más del criterio y la prudencia con que la futura Agencia Nacional de Protección de Datos interprete e implemente la norma.
Benjamín Sáenz L.
Abogado
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