Uno de los últimos hitos de la gestión de Osvaldo Macías en la Superintendencia de Pensiones (SP) fue la publicación de la Norma de Carácter General N° 354, en enero pasado, luego de un proceso de consulta que se mantuvo durante la primera mitad de diciembre de 2025.
La normativa, que forma parte de la implementación de la reforma previsional, tenía dos objetivos: establecer modificaciones en torno a las exigencias para la creación de nuevas AFP que quieran participar de la industria de gestión de fondos previsionales y, por otro lado, elevar los estándares para la conformación de directorios y equipos de inversiones de las administradoras.
Así, el documento estableció que la mayoría de los integrantes de los respectivos directorios, considerando a titulares y suplentes, deberán acreditar una experiencia acumulada mínima de cinco años, adquirida en empresas que administren activos por un monto igual o superior a US$ 1.000 millones, pertenecientes a una industria financiera regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), o en la administración de fondos de pensiones o de cesantía bajo la supervisión de la SP.
Respecto de los equipos de inversiones y los gerentes de riesgo, los requisitos son similares a los de los directores. Sin embargo, se incrementa la exigencia de experiencia acumulada para los respectivos gerentes de inversiones de las AFP, con un mínimo de siete años.
“La Superintendencia de Pensiones es enfática en afirmar que toda labor relacionada a la emisión de sus actos administrativos se realiza bajo un estricto control jurídico y dentro del marco de atribuciones y facultades que se encuentran establecidas en la legislación vigente”, respondió el regulador.
Recursos de protección
Fueron estas últimas disposiciones, que entraran en vigor el próximo año, las que pusieron en alerta a las AFP. En febrero, acudieron a la Corte de Apelaciones de Santiago para interponer recursos de protección.
Fueron seis de las siete AFP del sistema las que presentaron esta acción judicial: Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, PlanVital y ProVida.
Entre sus argumentos, cuestionaron el acto administrativo del regulador, que calificaron como “ilegal y arbitrario”, porque vulnera tres garantías establecidas en la Constitución: el derecho de asociarse sin permiso previo; la libertad de trabajo y su protección; y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Por ello, pidieron al Tribunal de Alzada que ordene a la Superintendencia dejar sin efecto los capítulos de la norma en que estos temas son tratados.
Argumentaron en el escrito que “cualquier empresa (independientemente de la manera en que está organizada jurídicamente) es libre para determinar su propia estructura corporativa”.
En ese sentido, agregaron que “no es posible que una norma infralegal modifique la estructura interna de una asociación, en la medida en que ellas pierdan –por vía reglamentaria– su libertad para autoorganizarse y autodeterminarse”.
Además, señalaron que podrían perder la facultad de seleccionar personas para desempeñar funciones al interior de una AFP, debiendo prescindir de aquellos que no se ajusten al “deseo” del regulador.
“Pierden buena parte de su facultad de organizar su propia vida interior, atributo que es propio no solo de las empresas, sino de cualquier cuerpo intermedio”, apuntaron.
Además, trajeron a colación los comentarios que realizaron tanto la Asociación de AFP como Capital cuando la norma estuvo en período de consulta.
El gremio apuntó que los umbrales descritos podían “incidir de manera directa en la posibilidad de conformar y mantener equipos de inversión y directorios idóneos, afectar procesos de recambio y elevar barreras de entrada, sin que la norma explicite suficientemente sus fundamentos técnicos ni contemple márgenes razonables de ajuste”.
Por su lado, AFP Capital argumentó que “diversas publicaciones plantean que hay una correlación positiva entre la diversidad en el directorio y el desempeño de las organizaciones, ya sea en sus resultados o en su capacidad de innovación, y estudios empíricos muestran que directorios con heterogeneidad en antigüedad, experiencia y género generan mayor disenso en las discusiones del directorio, lo que eleva el valor de la firma, fortalece la gobernanza interna y reduce riesgos”.
La respuesta
Quien firmó la normativa ya no se encuentra en el cargo de Superintendente de Pensiones, luego de que el Gobierno decidiera remover a Macías, dando paso a Joaquín Cortez como el nuevo regulador previsional, un viejo conocido del sector, ya que ocupó los cargos de gerente de Inversiones de ProVida y, posteriormente, presidente del directorio de la misma.
Consultado acerca de los recursos de protección interpuestos por las administradoras, desde el organismo supervisor señalaron que “la Superintendencia de Pensiones no se refiere a procesos judiciales en curso, por cuanto es respetuosa de la institucionalidad del Poder Judicial”.
Añadieron que “la Superintendencia de Pensiones es enfática en afirmar que toda labor relacionada a la emisión de sus actos administrativos se realiza bajo un estricto control jurídico y dentro del marco de atribuciones y facultades que se encuentran establecidas en la legislación vigente”.