Un revés sufrieron las AFP en la causa que llevan en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la norma que eleva los requisitos para la conformación de sus directorios y equipos de inversión, en el marco de la implementación de la reforma previsional.
La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por seis de las siete administradoras -menos UNO- en abril de este año.
“El requerimiento no logra configurar un conflicto constitucional plausible vinculado al caso concreto”, sostuvo el escrito del TC.
“El libelo plantea en lo sustancial una controversia de mera legalidad, relativa a si la Superintendencia de Pensiones excedió sus competencias al dictar la Norma de Carácter General N°354, cuestión que corresponde resolver al juez de fondo. A ello se añade que la impugnación se formula en términos amplios, cuestionando el mérito y diseño del modelo regulatorio introducido por la Ley N°21.735, sin identificar un efecto inconstitucional concreto y específico derivado de la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente”, agregó el documento.
De este modo, la causa continuará en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la tramitación del caso se encuentra suspendida hasta que se dé cuenta del fallo del TC.
La norma
La disposición que complica a las AFP, la Norma de Carácter General N°354, fue emitida en enero de este año por la Superintendencia de Pensiones y entrará en vigor en 2027.
Esta acción normativa fue una de las últimas cartas que jugó el exsuperintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, como parte de la implementación de la reforma previsional, antes de que se le pidiera el cargo por el gobierno.
La norma establece que la mayoría de los integrantes de los respectivos directorios de las administradoras, deberán acreditar una experiencia acumulada mínima de cinco años en empresas que administren activos por un monto que sea igual o superior a US$ 1.000 millones.
Además, esa experiencia tendrá que ser adquirida en firmas que pertenezcan a una industria financiera regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), o en la administración de fondos de pensiones o de cesantía bajo la supervisión de la Superintendencia. La misma condición corre para los equipos de inversión, salvo para los gerentes de área, a los que se les exigirán siete años de experiencia.