Este jueves, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) realizó su cuenta pública participativa, en la cual su líder, Jorge Grunberg, sorprendió a los abogados de libre competencia al entregar su visión de los fallos de la Corte Suprema por interlocking.
Cabe recordar que, en marzo, el máximo tribunal revocó las sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por interlocking -cuando un mismo director o ejecutivo participa en dos empresas relacionadas- en contra de Consorcio, LarrainVial y Juan Hurtado Vicuña, por una parte; y contra Banco de Chile y Consorcio, por otra.
Estos eran los primeros casos de interlocking horizonal -es decir, entre empresas competidoras- presentados en Chile y, en su discurso, Grunberg expuso que la decisión de la Corte los llevó a un proceso de análisis y reflexión respecto al espíritu de la norma.
Dicha norma, planteó, cumple el rol de evitar que una misma persona natural acceda a información sensible que permita coordinar el comportamiento en el mercado de dos o más competidores.
El fiscal señaló que el derecho de la libre competencia considera que una sociedad matriz y su filial pueden configurar, según los antecedentes del caso, un mismo agente económico, lo que se conoce como la "tesis de la unidad económica". Eso, para la Corte Suprema, no resultaba aplicable a la prohibición de interlocking horizontal.
"El proceder de la FNE no fue arbitrario. Prueba de ello es que el TDLC nos respaldó en los dos casos", afirmó Grunberg, recordando que se aprobaron conciliaciones y que distintos académicos e instituciones apoyaron su actuar.
Y con todo, planteó que la FNE debe asumir una posición en esta discusión: "Tenemos la convicción de que la prohibición de interlocking horizontal debe ser interpretada de modo tal que el concepto de "empresas competidoras" cubra tanto a sociedades matrices como a sus sociedades filiales operativas en un mismo mercado. Una interpretación que sólo se restrinja a estas últimas torna la ley en ineficaz y, a nuestro juicio, no es la que mejor se aviene con la voluntad del Congreso Nacional al haber legislado sobre esta materia ni con el propio tenor literal de la norma".
Así, argumentó que no existen razones de eficiencia y sí riesgos anticompetitivos, por lo que "es de toda lógica" que exista una prohibición absoluta en ese sentdio.
Puede ocurrir, dijo el fiscal, "que la Corte Suprema no interprete una norma de manera alineada con los fines del Derecho de la Libre Competencia y posteriormente modifique su entendimiento".
Y así, continuó, "la FNE tiene la atribución y el deber, en el cumplimiento de su mandato legal, de promover interpretaciones de las disposiciones del DL 211 que resguarden la libre competencia en los mercados".
Con todo esto, adelantó que seguirán persiguiendo el interlocking horizontal, pero enfocado en las personas naturales y no jurídicas, recogiendo una parte del fallo de la Corte Suprema.
"En caso de que las personas naturales no se abstengan, iniciaremos investigaciones e interpondremos los requerimientos que correspondan a fin de que la Corte Suprema reevalúe su postura", lanzó.
Y, para finalizar, recomendó a las empresas desplegar un "compliance riguroso, en su propio beneficio".