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Columnistas

A un siglo del Impuesto Territorial, es hora de una reforma

LUIS FELIPE OCAMPO Socio de Recabarren & Asociados

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 18 de diciembre de 2025 a las 04:00 hrs.

El 5 de septiembre de 1927 se publicó en el Diario Oficial la Ley 4.124, que creó el Impuesto Territorial. Una institución jurídica, con 100 años de uso, no refleja los cambios sociales y económicos del país, a pesar de modificaciones importantes, como las leyes N°17.235 de 1969, N°21.078 de 2018 y N°21.210 de 2020. La necesidad de revisar este impuesto, surge de varias circunstancias.

Por un lado, los Gobiernos de los últimos 20 años lo han considerado caja recaudadora; aumentaron el pago a predios en zonas de expansión urbana; agregaron sobretasas y elevaron su monto mediante el alza del avalúo fiscal, usando una modalidad de cálculo poco transparente, y con discrecionalidad en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

“La necesidad de revisar este tributo, surge de varias circunstancias. Entre ellas, que en los últimos 20 años ha sido considerado una caja recaudadora por los Gobiernos”.

Asimismo, el mecanismo del impuesto, basado en factores y criterios determinados por el SII, tanto en procesos masivos como en fiscalizaciones individuales, utiliza métodos invasivos, y establece plusvalías potenciales que el propietario no ha realizado, pero que lo hacen pagar más impuesto. Esto es injusto, pues el propietario ha contribuido, durante años, a financiar mejoras públicas, y aun así, se le grava por adelantos que no lo benefician directamente.

En tercer término, el impuesto no reconoce la realidad de propietarios de inmuebles austeros, que hoy tienen alto valor potencial de mercado por su ubicación. Si los venden no pueden adquirir otra propiedad en el mismo sector donde han vivido por siempre, y por edad y capacidad económica, no logran pagar el impuesto, quedando en riesgo de perder sus hogares. Se han dictado leyes para manejar esta situación, pero las restricciones impuestas en ellas, terminan limitando la finalidad de la norma.

A ello se suma que la posibilidad de impugnar los avalúos y cobros del SII existe, pero la naturaleza técnica de la materia y el poco acceso a defensa de calidad, hacen que reclamar sea complejo. Las modificaciones de la Ley 21.713 procuraron simplificar el acceso, pero la protección legal sigue siendo insuficiente.

Tampoco es sostenible que el 77% de los inmuebles estén exentos, y que al 23% que paga se les incremente periódicamente la carga, en base a decisiones cuyos fundamentos no resultan claros ni justificados.

Por último, hace algunos días el Tribunal Tributario de la Región de Aysén declaró la nulidad de Derecho Público del avalúo de un predio fijado erróneamente. Ese fallo no está firme, será revisado en 2ª instancia y por la Corte Suprema, pero marca un novedoso camino impugnatorio, que no tardará en ser usado masivamente.

Estudiar la modernización de este impuesto se justifica, y ella debería considerar que grave a todos los predios, equilibrando la recaudación por volumen de roles y haciendo las exenciones muy específicas; y que su tasa sea más real y objetiva, evitando gravar plusvalías no realizadas, en especial por personas naturales. Asimismo, debiera abarcarse la necesidad de superar la opacidad en la determinación, y eliminar la discrecionalidad; junto con limitar la potestad de cobro retroactivo del SII, que puede extenderse hasta tres años, y se convierte en un factor expropiatorio que pone en peligro el dominio del inmueble. Y también fundamentar detalladamente la determinación del avalúo en procesos individuales y asegurar la participación obligatoria de la Defensoría del Contribuyente en los procesos masivos, para supervisar su calidad técnica, aislar discrecionalidad y garantizar transparencia, extendiendo la periodicidad de ello, a seis años.

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