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¿Beneficio fiscal con el actual sistema de pensiones?

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El sistema de pensiones chileno se basa en el ahorro y la capitalización individual. Los trabajadores cotizan un porcentaje de sus rentas para que éstas sean administradas por sociedades anónimas especializadas, AFP, las cuales tienen como misión invertir, por cuenta del cotizante, en acciones de empresas nacionales y extranjeras.

Por estos días es recurrente escuchar que el modelo de las AFP ha fracasado y que es imperioso recurrir a una reforma del sistema de pensiones en Chile, surgiendo ideas como la creación de una AFP estatal o incluso la instauración de un modelo tripartito de pago de cotizaciones con el objeto de mejorar las bajas pensiones, donde incluso se afirma de que el 60% de los primeros cotizantes jubilará con pensiones cercanas a los 
$ 150 mil. De esta forma resulta necesario recodar una antigua deuda fiscal con los cotizantes.

Frente al problema de bajas jubilaciones y modificaciones estructurales no logradas, es necesario replantear una conocida debilidad que hace interactuar al mundo de los impuestos con las personas que esperan por una jubilación.

Nuestro sistema impositivo se centra en la tributación de las rentas en el consumo. Se establece un impuesto empresarial de 20%, el cual debe ser imputado contra impuestos personales en el consumo de las rentas, pudiendo incluso generarse una devolución total o parcial.

Dada la estructura de nuestro sistema impositivo - FUT, y a que los fondos son administrados por terceros independientes a los ahorrantes, los individuos sujetos al ahorro obligatorio pierden el derecho a utilizar el impuesto pagado por las empresas contra sus impuestos personales.

Si se considera que el monto promedio de jubilación en Chile es una cifra exenta de impuestos, debe resurgir la discusión relativa a la hipótesis de que mientras más personas jubilen en el actual sistema, más impuestos sujetos a una potencial devolución quedan liberados en favor del fisco.

Aunque la legislación no permita actualmente la devolución y sea complejo determinar el monto del crédito correspondiente a cada individuo, es necesario recordar que las leyes pueden y deben ser modificadas en caso de imperfección.

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