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Cerro Casale

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Con fecha 30 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por el diputado Lautaro Carmona y la comunidad colla de Pai Ote - Cerro Casale, en contra del proyecto “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”. Fundamentalmente, el recurso se refería a la supuesta vulneración de garantías constitucionales por no considerar, en la resolución de calificación ambiental, las observaciones hechas durante la etapa de consulta indígena realizada conforme al Convenio 169 de la OIT.



Sobre el fallo subrayamos dos cuestiones. En primer lugar, que aun cuando la comunidad recurrente no estaba entre aquellas impactadas significativamente por el proyecto, el titular del mismo, optó voluntariamente por hacer la consulta según los términos del referido convenio. Es decir, decidió adoptar un estándar más exigente que el establecido -e incurrir en mayores costos- que ajustándose a la ley no era necesario incorporar. Ante ello sólo puede celebrarse tal disposición, que de alguna manera es reflejo del escenario social que enfrentan grandes inversiones en determinadas industrias.

En segundo término, cabe resaltar un argumento que no obstante ser parte de la línea jurisprudencial iniciada por el Tribunal Constitucional, vale la pena reiterar. Se refiere a la calidad del resultado de la consulta y al hecho de que ella no es vinculante. En reiteradas oportunidades se ha señalado que las observaciones y opiniones vertidas en el marco de un proceso de participación indígena, no tienen la entidad -ni podrían tenerla- para imponer sus términos a la actuación de los órganos de la administración del Estado. Lo contrario supondría una entrega impropia de ejercicio de soberanía a un determinado grupo de chilenos.

Hace ya varios años Chile se suma a las democracias occidentales que han ido promoviendo políticas, o suscrito instrumentos internacionales, que importan reconocimiento a los pueblos indígenas existentes dentro del territorio del Estado. Lo avanzado quizás se estime escaso o de cuestionable calidad de cara al logro de una convivencia pacífica. Pero el desafío institucional, normativo y social que supone el respeto de la diferencia étnica, es y será una cuestión persistente en la realidad del Estado-Nación moderno. En consecuencia, la revisión de las relaciones interculturales no puede quedar reducida simplemente al odio o la frustración.

Por eso, más allá de estas breves constataciones, debe seguir dándose prioridad a la satisfacción de las obligaciones autoejecutables contraídas por el Estado de Chile en el marco del Convenio 169. Aunque este documento no agote el asunto indígena, los retos envueltos en su articulado siguen vigentes, y tienen que ver con conciliar desarrollo e identidad cultural en bien de todos. Los vacíos que alberga nuestra normativa en esta materia son de tal magnitud, que tenemos a titulares de proyectos resolviendo aplicarse exigencias cuyo modo de cumplimiento no está claro. Y de ahí sólo puede esperarse ineficiencia y conflictividad.

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