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Conflictos de interés en Chile

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El tema de los conflictos de interés a nivel empresarial, gubernamental, legislativo y hasta educacional se está haciendo cada día más recurrente. Este fenómeno es natural en la medida que una sociedad que se desarrolla, como la chilena, se hace cada vez más interdependiente y en que una decisión puede afectar a cientos o miles de personas interrelacionadas por los intereses en conflicto.

Lo que es necesario aclarar es que el conflicto de interés, como fenómeno de común ocurrencia en una sociedad de consumo, no es en sí mismo malo. Lo malo es que quien sufre el conflicto no lo declare a las autoridades u organismos respectivos. Es importante informar a efectos que se tomen las medidas necesarias a fin de evitar las consecuencias negativas de la ocurrencia del conflicto que se puedan producir en perjuicio del bien general. Se debe evitar que se reporte un beneficio ilegítimo o improcedente para unos pocos en perjuicio de muchos, afectando el valor de la probidad, que es una condición básica en el intrincado sistema de confianzas sociales.

Un ejemplo de la preocupación por regular este tipo de conflictos la tienen hoy varias universidades chilenas que están trabajando en sendos reglamentos de conflictos de interés, en un proyecto inédito en nuestro país. Mediante estas políticas se busca instituir el deber de informar los conflictos de miembros de la comunidad universitaria creándose un sistema de solución con una orgánica competente que permita que las instituciones funcionen y se desarrollen, suponiendo la existencia de estos conflictos, pero sancionando, debidamente, aquellas situaciones en que, sin declararlos, se logra ilegítimamente un beneficio personal en desmedro de los intereses de la universidad. Así un funcionario o académico, o eventualmente director, deberá informar de conflictos de interés que vayan en desmedro del fin propio de la universidad de la que forma parte.

Este ejemplo debería tomarse en cuenta por otras instituciones educacionales, ya sea colegios, centros de formación técnica, etc.. pero también por empresas, asociaciones y organismos en general, que se preocupen por tener normativas internas simples y claras sobre conflictos de interés y que cuenten con mecanismos de solución que permitan proteger los intereses de cada institución y así, extensivamente, tender a una sociedad más justa y equilibrada, en que la probidad sea vista como un aliciente y no una carga.

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